RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 212 -2017-SUNAFIL
Publicado : 28/10/2017
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¿ Que se busca con dicho protocolo?
Establecer reglas y criterios específicos para la verificación del adecuado registro en la planilla electrónica del personal del sujeto inspeccionado, así como su inscripción en la seguridad social en salud y pensiones, durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas de investigación.
Proyecto de protocolo
Lima, 25 de octubre de 2017
VISTOS:
El Informe N° 212-2017-SUNAFIL/INII, de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 327-2017-SUNAFIL/ SG-OGPP, de fecha 27 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 399-2017-SUNAFIL/SG/OGAJ, de fecha 03 de octubre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como entidad responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y en función a ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;
Que, a través del Informe de visto la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone el proyecto de “Protocolo de Fiscalización para la Formalización Laboral”, que tiene como objetivo establecer reglas y criterios específicos para la verificación del adecuado registro en la planilla electrónica del personal del sujeto inspeccionado, así como su inscripción en la seguridad social en salud y pensiones, durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas de investigación;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que sin perjuicio de lo establecido en su artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, por tanto, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de “Protocolo de Fiscalización para la Formalización Laboral”, con la finalidad de recibir los cometarios y/o sugerencias de los interesados;
Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER, la publicación del Proyecto de “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN LABORAL”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- ESTABLECER, el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 – 1er. Piso, Jesús María, Lima – Perú, y/o vía correo a la dirección electrónica: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe
Artículo 3.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
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