Para la configuración del supuesto se requieren sanciones previas por el mismo hecho.
La Corte Suprema de Justicia de la República estableció las pautas que deberán tenerse en cuenta para la configuración del despido justificado por tardanzas reiteradas.
Fuente :Sentencia Casación Laboral N° 13768-2016 Lambayeque
Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Criterios que debe considerar el empleador
Para proceder al despido de un trabajador por tardanzas reiteradas , se deben tener en cuenta tres
elementos.
Primero: El deber de diligencia del trabajador
Que exista falta del deber de diligencia del trabajador, el cual emana de la propia naturaleza del contrato de trabajo.
Toda vez que no basta que el trabajo sea realizado, sino que además debe ser prestado de manera diligente, por lo que toda prestación de servicios debe realizarse con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada.
En ese sentido, las tardanzas son consideradas faltas laborales producto del incumplimiento de aquel deber.
Segundo : Reiteración
Que exista la reiteración de la conducta de incumplimiento.
Tercero : Conducta previamente sancionada por el empleador
Que la conducta reiterada de incumplimiento haya sido objeto de sanción por el empleador.
Así, no solo se requiere que las tardanzas sean continuas, sino que también se exige al empleador que las haya acusado y sancionado mediante amonestaciones escritas o suspensiones, a in de que el trabajador proceda a corregir su conducta.
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Manual ¿ Como despedir legalmente al trabajador ? Guia del empleador 2017
Documento en formato PDF
109 paginas
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Contenido
Precisiones previas
Entre el despido y cese laboral
¿Es lo mismo?
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