Transferencia de competencias fiscalización de gobiernos regionales a la Sunafil

Fiscalización inspectiva y potestad sancionadora:

Norma : R.M.163-2017-TR
Publicada : 19/09/2017
Sumilla   : Aprueban inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque a la SUNAFIL y disponen las conformación de las Comisiones de Transferencia

La  R.M.163-2017-TR ha aprobado el inicio del proceso de transferencia de competencias
en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Piura,
Callao y Lambayeque a la SUNAFIL, así como la conformación de las Comisiones de Transferencia.


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(...)

Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia
Aprobar el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque a la SUNAFIL.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión de Transferencia
Disponer la conformación de las Comisiones de Transferencia, que tendrán a su cargo la conducción del proceso de transferencia en los ámbitos regionales indicados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Las Comisiones de Transferencia estarán conformadas de la siguiente manera:
Por parte de la SUNAFIL:
1. Un representante del Despacho del Superintendente de la SUNAFIL, quien lo presidirá;
2. El/la Intendente/a Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo de la SUNAFIL, o su representante; y,
3. El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante.

Por parte de cada uno de los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque, integrarán la comisión que le corresponde según el ámbito jurisdiccional materia de transferencias y contarán, en cada caso, con tres (3) representantes designados por el Presidente Regional.

Las Comisiones de Transferencia de Piura, Callao y Lambayeque se instalarán dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras
Establecer el inicio del ejercicio de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y sancionadora de la SUNAFIL, en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque, en las fechas siguientes:



Artículo 4.- Supervisión del proceso de transferencia
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisará el proceso de transferencia en función a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR.

Artículo 5.- Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo
Suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los ámbitos territoriales referidos en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a:
a. La distribución de órdenes de inspección y de orientación, y asesoría técnica.
b. El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación, y asesoría técnica.
c. Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción.
d. El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo, o quienes hagan sus veces, en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT)
e. La notificación de actas de infracción y el inicio de procedimientos sancionadores.
f. La emisión de resoluciones directorales y sub-directorales que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores.

Artículo 6.- Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo
Exceptúense de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verificación de despidos, accidentes de trabajo, paralización de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese, y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales.

Artículo 7.- Suspensión de plazos para los administrados
Suspender los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las autoridades instructivas y resolutivas o sancionadoras de las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de Piura, Callao y Lambayeque, o quienes hagan sus veces, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días después de la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los ámbitos territoriales referidos en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a la presentación de descargos, apelaciones y quejas por denegatoria de apelación.

No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento.

Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

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