Liquidamos varios obreros en Construcción Civil en Agosto 2017 , estos trabajaron con nosotros desde Enero 2017 ?
Debido a la suscripción del nuevo convenio colectivo 2017-2018 vigente desde 01/06/2017
¿ TENGO QUE REINTEGRARLES?
¿ Como procedo ,si ya le dimos de baja en el T-Registro?
-----------------------------------
Usted como empleador esta obligado a reintegrarle el monto respectivo desde el 01/06/2017 hasta la fecha de cese.
Es una exigencia acordada en el convenio colectivo 2017-2018
De baja en el T-registro
Debera activar a dichos trabajadores para registrar el monto que cobraran en su ioportunidad.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Lo irrazonable en el comportamiento de Sunafil
La exigencia del cumplimiento medidas requerimiento deben ser dictadas dentro de la aplicación del principio de razonabilidad Fuent...
Vea tambien ...
-
En la legislación laboral peruana el permiso o licencia por fallecimiento de un familiar directo es tratado de manera diferente según el r...
-
Ley 29849 Ley que establece la eliminación progresiva del régimen de contratación administrativa de servicios, y otorga derechos laborales....
-
¿ Como solicitar la suspensión de retención y pago a cuenta por rentas de cuarta categoria 2023 ? El manual en linea Lo siguientes pasos ...
-
Resolución 298-2011/Sunat Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la obligación de efectuar r...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas