Si un trabajador que estuvo laborando en una empresa , cesa y se le procede a liquidar.
Sin embargo después de algún tiempo retorna .
¿Que derechos laborales serian influidos al reiniciar sus labores ?
Una situación poco común, pero cuando se presente es mejor estar listos.En la legislación laboral vigente , existen solo dos situaciones en las cuales podra ser tomado en cuenta los periodos laborados en la empresa , para ser acumulados y originar el derecho a ciertos derechos y beneficios .
1.- Periodo de prueba
Como se sabe el periodo de prueba es el tiempo inicial en el cual el Empleador evalua el rendimiento del trabajador . superado este periodo solo podrá ser despedido por algún motivo indicado en las normas vigentes.
Acumula
Los tiempos laborados en la empresa, se suman hasta completar el periodo de prueba exigido por la ley.
Ejemplo : Una persona labora 02 meses en una empresa , cesa , se le liquida y después de algún tiempo retorna .
Para completar el periodo de prueba legal ( 03 meses ) , solo deberá laborar un mes pues es el tiempo que le falta para cumplir dicho periodo.
Sin embargo la legislación ha establecido dos situaciones en las cuales no funciona dicha acumulación.
Excepciones
Solo dos situaciones :
1.- Reingreso a un puesto notoriamente diferente
2.- Reingreso después de tres años del cese
Base legal D.S. 003-97-TR , articulo 10 . D.S. 001-96-TR , articulo 16
2.- Poliza seguro de vida Ley
Es un beneficio social del trabajador que debe otorgarse cuando cumpla 04 años de servicios a un mismo Empleador.
Consiste en una poliza de seguro , que le da el derecho al cobro de ciertas indemnizaciones a favor de sus benefiaciarios ( esposa , conyuye , hijos o padres ).
Acumula
Para efectos del computo de los 04 años de servicios se considera los periodos laborados en la empresa .
Ejemplo : Un trabajador estuvo laborando desde el 01 de Enero del 2009 hasta el 31 de Diciembre del 2011 ( Tiempo de servicios 03 años ) . Pero reingresa el 01 de Enero 2012 .
En este caso se suman el tiempo laborado , y a partir del 31 Diciembre 2012 , el Empleador estará obligado a contratar el seguro de vida Ley a favor del trabajador.
Base legal D. Leg. 688 articulo 2
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