Para recordar : Normalmente, la duración de este período es de tres meses, pudiendo ampliarse a seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza, y hasta el año tratándose de empleados de dirección.
El caso del periodo de prueba de 03 ( tres ) meses.
Hay que resaltar que la duración del período es de tres meses, no de 90 días.
¿ Es diferente decir " tres meses " que " 90 días " ? ¿ Acaso no es lo mismo ?
No.
Lo que podría parecer un " juego de palabras" , no lo es tanto.
Ejemplo :
Un trabajador que inicia sus labores el 1 de marzo 2017 superaría el lapso de prueba el primer día de junio si se computan los tres meses.
Ingreso : 01/03/2017
Tres meses : 30/05/2017
Supera el periodo de prueba : 01/06/2017
Si erróneamente el plazo se calcula en 90 días, el trabajador adquiriría el derecho a ser protegido contra el despido arbitrario el día 30 de mayo.
Ingreso : 01/03/2017
90 días calendario: 29/05/2017
Supera el periodo de prueba : 30/05/2017
Es una aplicación equivocada de la norma que podría llevar al empleador a :
a.- Considerar que el trabajador ya es permanente
b.- En caso no lo desee en la empresa , al pago indemnizatorio que, en realidad, no corresponde.
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