¿ Como se aplica?
Este principio tiene dos etapas:
Primera etapa
La primera está conformada por los hechos que ocurren después de la falta cometida por el trabajador que implica tomar conocimiento de esta, calificar la conducta descubierta como una infracción, y comunicar a los órganos de control y dirección del empleador facultados para tomar decisiones.
Segunda etapa
La segunda está referida a la activación de los mecanismos decisorios del empleador para configurar la voluntad del despido.
Implica, por tanto, la evolución de la gravedad de la falta, por las repercusiones que causa a la productividad y a las relaciones laborales en la empresa, por el examen de los antecedentes del trabajador infractor y su conducta en el centro de trabajo, para fijar si excedía los márgenes de
confianza depositados en él.
De ahí que, dicha etapa está dada por la toma de decisión que depende de la complejidad de la organización empresarial, ya que mientras mayor sea esta, las instancias que intervengan en la solución deberán ser más numerosas y, si es simple, como el caso de un empresario individual, bastará con su sola decisión, la que podrá ser adoptada en el más breve plazo.
¿ Y en que momento debe hacerse eso?
SI bien lo ideal es que conocida una falta esta sea investigada y sancionada, existen situaciones que
requieren una mayor indagación para adoptar una decisión, ya sea por los hechos complejos o las dificultades para hallar pruebas y determinar responsabilidades,
¿ Y si la investigación es compleja o tomara mucho tiempo?
Cuando ello sucede, el empleador debe indicar en un documento que la investigación es compleja, así como las acciones a realizar, áreas que participarán y plazo aproximado de ejecución.
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