Feriado 24 de Junio no laborable en Chimbote

Norma : DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-TR

Sumilla  : Declaran día no laborable en la ciudad de Chimbote, el día sábado 24 de junio de 2017, fecha central de las celebraciones de su semana cívica

Publicado : 15/06/2017
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Sobre los feriados no nacionales 

En los casos de feriados no nacionales o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente; los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente o en la oportunidad que acuerdan las partes.

A falta de acuerdo prima la decisión del empleador;


Sobre el feriado en Chimbote
La Ley N° 16597, (22 de junio de 1967) , declaró oficialmente la semana cívica en la ciudad de Chimbote, capital de la Provincia del Santa, del Departamento de Ancash, comprendida entre el 23 al 29 de junio de cada año.

Se establece en dicha norma que  el Poder Ejecutivo señalará día feriado en la ciudad de Chimbote, el sábado correspondiente a la semana cívica a la que refiere el considerando precedente;

En cumplimiento de dicha norma se publica el presente decreto supremo




EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 16597, norma emitida el 22 de junio de 1967, declaró oficialmente la semana cívica en la ciudad de Chimbote, capital de la Provincia del Santa, del Departamento de Ancash, comprendida entre el 23 al 29 de junio de cada año;

Que, el artículo 2 de la referida Ley, establece que el Poder Ejecutivo señalará día feriado en la ciudad de Chimbote, el sábado correspondiente a la semana cívica a la que refiere el considerando precedente;

Que, corresponde considerar las normas vigentes sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, el Decreto Supremo N° 012-92-TR, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 713, sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, señala en su artículo 7 que en los casos de feriados no nacionales o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente; los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente o en la oportunidad que acuerdan las partes.

A falta de acuerdo prima la decisión del empleador;

Que, en tal sentido, corresponde declarar el día sábado 24 de junio de 2017 como día no laborable en la ciudad de Chimbote;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:
Artículo 1.- Declárese día no laborable en la ciudad de Chimbote, el día sábado 24 de junio de 2017, fecha central de las celebraciones de su semana cívica.

Artículo 2.- Las horas dejadas de laborar por el día no laborable a que se refiere el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior al día declarado feriado o en la oportunidad que acuerden las partes.

A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de junio del año dos mil diecisiete.

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