Contrato de suplencia y variación de funciones

Atribución del empleador radica en el poder de dirección con criterios de razonabilidad.

El contrato laboral de suplencia no limita el poder de dirección del empleador para introducir cambios en las funciones del trabajador sustituto dentro de criterios de razonabilidad.

 Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 12961-2014 Cusco,



El contrato de suplencia
¿ Por que se suscribe un contrato de suplencia?
La causa del contrato de suplencia es que un trabajador contratado supla a otro, estable, pero con vínculo suspendido

Fundamentos del caso
En este caso se comprobó que la trabajadora demandante suscribió contratos de trabajo bajo la modalidad de suplencia para desarrollar labores correspondientes a otra trabajadora, cuyo vínculo laboral se encontraba suspendido.

Se  constató, además, que a la demandante se le asignaron labores distintas al cargo de la trabajadora que suplía.

Sin embargo, considera que por la naturaleza del servicio que presta el empleador demandado, este se vio en la necesidad de ejercer su facultad de dirección o ius variandi, a in de mejorarlo.

Cambio al que estaba sujeta la trabajadora sustituida.

Ius variandi
¿ Que es el ius variandi?
El precepto ius variandi se entiende como aquella facultad especial que tiene el empleador de modificar, entre otros aspectos, los elementos no esenciales de una relación laboral o aquellas condiciones accesorias a esta. 

Puede responder a un ejercicio normal, común o habitual, o puede afectar las condiciones de trabajo que transformarían las condiciones contractuales inicialmente pactadas.

A su vez, se verificó que el empleador usó tal atribución al disponer que la demandante ejecute labores distintas al cargo para el cual fue contratada y que no implicaban variación de su categoría en la organización.

Entonces que se aceptan las adecuaciones, variaciones y supresiones que correspondan al puesto como si el titular estuviera.

Razón por lo cual rechazó que se tratara de un tema de simulación o fraude a las normas, más aún si la modificación de las funciones está dentro de los criterios de razonabilidad,


Además, advirtió que las labores efectuadas por la demandante estaban en el cargo para el cual fue contratada.


El empleador debe tener en cuenta que al suplente no puede darle funciones o tareas que no le daría al titular,


Si por el contrario lo hace, sí se produciría una desnaturalización de contrato,

El  Poder de dirección
Es la facultad que tiene el empleador  para   realizar o establecers directrices necesarias para el correcto y adecuado funcionamiento del centro laboral. 

Este precepto deberá estar dentro de los criterios de razonabilidad, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.


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