Norma : D.S. 016-2017-IN
Publicado : 6-6-2017
Se ha modificado el Reglamento de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la PNP y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional (aprob. por D.S. 003-2014-IN).
La modificación tiene por objeto adecuar el reglamento a lo dispuesto por la Ley 30539 (mod.
de la Ley 30026) que estableció que los pensionistas de la PNP y de las Fuerzas Armadas también pueden ser contratados para realizar labores en áreas vinculadas a servicios administrativos.
D.S. 016-2017-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, se autoriza a los gobiernos regionales, gobiernos locales y a las instituciones públicas y empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana y la seguridad nacional, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional;
Que, mediante Ley N° 30539, Ley que modifica el artículo único de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, se autoriza a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado, la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 30539, establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, deberá adecuar el Reglamento de la Ley N° 30026, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-IN;
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 003-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, a fin de adecuar sus disposiciones a lo establecido en la Ley N° 30539, Ley que modifica el artículo único de la Ley 30026.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 3 y 7 del Reglamento de la Ley N° 30026, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-IN
Modifícanse los artículos 1, 3 y 7 del Reglamento de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-IN, en los términos siguientes:
"Artículo 1.- Del objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene como objeto regular la aplicación de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, con la finalidad de garantizar las condiciones en las que debe realizarse la citada contratación, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a las entidades e instituciones públicas y empresas del Estado comprendidas en el Artículo Único de la Ley Nº 30026, concordante con lo dispuesto con el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que realicen la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, quienes están en aptitud de prestar servicios especializados en materia de seguridad ciudadana, seguridad nacional, así como servicios administrativos, conforme a las necesidades de servicio y requerimientos técnicos de la entidad contratante.
“Artículo 7.- De la doble percepción
La autorización para contratar al personal policial y militar pensionista en áreas vinculadas a la seguridad ciudadana, seguridad nacional y los servicios administrativos, faculta el pago de remuneración en un solo empleo, sin admitir la posibilidad que pueda percibirse ingresos simultáneos de dos o más prestaciones de servicios, salvo cuando uno de ellos provenga del ejercicio de docencia o constituya dieta por participar en algún directorio de empresa o entidad pública.”
Artículo 3.- Incorporación del literal i) al artículo 2, e incorporación de los artículos 9 y 10 al Reglamento de la Ley N° 30026, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-IN
Incorpórese el literal i) al artículo 2, así como los artículos 9 y 10 al Reglamento de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-IN, en los términos siguientes:
“Artículo 2.- Definiciones
(…)
i) SERVICIO ADMINISTRATIVO. - Es toda actividad que se encuentra vinculada al ejercicio de las funciones sustantivas y de administración interna de los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado.
Artículo 9.- De los requisitos para la contratación
La contratación del personal pensionista de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para la prestación de servicios en áreas vinculadas con la Seguridad Ciudadana, la Seguridad Nacional y los Servicios Administrativos se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos para el perfil del puesto, así como los establecidos para el respectivo proceso de selección.
Artículo 10.- Prohibición de puntaje adicional
La condición de pensionista de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, no otorga puntaje adicional alguno en ningún proceso de selección realizado por las Entidades Públicas o Empresas del Estado comprendidas en el Artículo Único de la Ley Nº 30026, bajo cualquier régimen de contratación que se utiliza en el Sector Público.”
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior.
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