Una situación extraña.
En la legislación laboral peruana no existe como causa de cese en el empleo el haber cumplido 67 años.
Por lo tanto dicha notificación debe ser considerada como una invitación al despido arbitrario.
Pero ¿ La edad en la legislación laboral peruana es motivo de cese?
Si es motivo de cese .
Pero solo existen algunos caso muy puntuiales.
1.- Jubilación con cese automático:
La jubilación “guillotina”
El empleador puede cesar
inmediatamente al trabajador cuando cumpla 70 años de edad, a menos que exista
un acuerdo entre empleador y trabajador, o con el sindicato, que le impida
ejercer tal potestad
Base legal : D.S. 003-97-TR , articulo 21
Lo nuevo : Se han presentado en el Congreso de la Republica algunos proyectos de ley , modificando esta disposición .
El planteamiento es que la jubilación por cese al cumplir los 70 años , no sea automatico , sino debera evaluarse si el trabajador esta en condiciones de poder continuar laborando a pésar de su edad .
2.- La jubilacion adelantada por realizar trabajos de riesgo
Es el caso de trabajadores en sector construcción civil y en el regimen Minero
Debido a la labor que realizan se pueden jubilar a los 45 o 50 años.
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