¿Cómo debe proceder el empleador en caso el trabajador, que ha presentado su carta de renuncia, no acepte la liquidación de sus beneficios sociales?
La legislación laboral establece que los beneficios sociales liquidados deben pagarse dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador.
Base legal :
D.S. 12 de mayo de 1950, art. 1,
TUO Ley de CTS, art. 3,
D.S. 003-97-TR, art. 51
D.S. 001-96-TR, art. 56).
Si el empleador no abonara los beneficios sociales liquidados en ese plazo, se devengan intereses a partir del día siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento hasta el día del pago, sin necesidad de que el trabajador exija judicial o extrajudicial el cumplimiento
Base legal :D.L. 25920, art. 3.
El empleador desea pagar la liquidación de beneficios sociales , pero el trabajador se niega a cobrar
¿ Que hacemos?
Si el trabajador no acepta la liquidación de beneficios sociales, el empleador (su empresa) debe consignar ( depositar el monto ) la suma correspondiente ante el Juez competente para que se tenga por cumplido el pago
Base legal : Ley Procesal del Trabajo, art. 93.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Vea tambien ...
-
Sobre el Seguro vida ley .. en el Perú El seguro de vida ley, creado mediante la Ley de consolidación de beneficios sociales (Decreto Leg...
-
¿ Es correcto que considere los dias de descanso medico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y los dias de licencia pre y pos...
-
Revista Laboral Actualizate Lo más resultante: Sector Privado.. SBS lanza el Reporte gratuito del seguro de vida ley ... Sector Public...
-
Pueden solicitar reasignación de funciones para no afectar su salud.. Información al conmemorarse el 24 de marzo, el Día Mundial de la Tu...

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas