Despido de trabajador por apropiarse S/ 30.00 soles

Un trabajador que laboraba en una Cooperativa de Ahorro y créditos tomo de la caja chica S/ 30.00 ante una urgencia familiar.

El trabajador al día siguiente repuso el monto respectivo  ,pero la persona encargada de la caja chica ya había reportado el faltante.

Dicho trabajador acepto su responsabilidad , pero al haber repuesto dicho monto “ a su criterio” la falta fue corregida.

Sin embargo la dirección de la empresa procedió a cursarle su carta de despido laboral por apropiación ilícita de bienes de la empresa.

El trabajador reclamo ante el Poder judicial llegando incluso ante el tribunal constitucional 
solicitando su reposición. 

Entre sus argumentos indicaba que por su antigüedad ( ingreso a laborar en la década de los 70s) , el empleador días previos había solicitado su renuncia para ser reemplazado por otra persona más joven.


¿ Es procedente el despido?

¿ La conducta del empleador es desproporcionar al monto sustraído?

¿ Si el trabajador corrigió su falta , por que sancionarlo y más aún despedirlo ?


Es procedente el despido..

En el caso se  demostró la sustracción del dinero por parte del trabajador y este acepto dicho accionar.
La disposición legal vigente sobre el tema ( D.S. 003-97-TR , artículo 25 inciso c) , no hace distingo en la cantidad de dinero objeto de apropiación indebida , puesto que en cualquier caso dicho accionar resulta reprobable.

Lo que sanciona es el hecho , no el monto u objeto sustraído..

Base legal :
D.S. 003-97-TR , articulo 25 inciso c

Sentencia tribunal Constitucional Exp. 02426-2009-PA/TC – La libertad

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