Un trabajador que laboraba en una Cooperativa de Ahorro y créditos
tomo de la caja chica S/ 30.00 ante una urgencia familiar.
El trabajador al día siguiente repuso el monto
respectivo ,pero la persona encargada de
la caja chica ya había reportado el faltante.
Dicho trabajador acepto su responsabilidad , pero al haber
repuesto dicho monto “ a su criterio” la falta fue corregida.
Sin embargo la dirección de la empresa procedió a cursarle
su carta de despido laboral por apropiación ilícita de bienes de la empresa.
El trabajador reclamo ante el Poder judicial llegando
incluso ante el tribunal constitucional
solicitando su reposición.
Entre sus
argumentos indicaba que por su antigüedad ( ingreso a laborar en la década de
los 70s) , el empleador días previos había solicitado su renuncia para ser
reemplazado por otra persona más joven.
¿ Es procedente el despido?
¿ La conducta del empleador es desproporcionar al monto sustraído?
¿ Si el trabajador corrigió su falta , por que sancionarlo y
más aún despedirlo ?
Es procedente el despido..
En el caso se demostró
la sustracción del dinero por parte del trabajador y este acepto dicho
accionar.
La disposición legal vigente sobre el tema ( D.S. 003-97-TR
, artículo 25 inciso c) , no hace distingo en la cantidad de dinero objeto de
apropiación indebida , puesto que en cualquier caso dicho accionar resulta reprobable.
Lo que sanciona es el hecho , no el monto u objeto sustraído..
Lo que sanciona es el hecho , no el monto u objeto sustraído..
Base legal :
D.S. 003-97-TR , articulo 25 inciso c
Sentencia tribunal Constitucional Exp. 02426-2009-PA/TC – La
libertad
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