¿Existe algún requisito para percibir la gratificación por Navidad 2016?
Sí, en el regimen laboral de la actividad privada , para percibir la gratificación por Navidad 2016 , el trabajador debe :
a.- Encontrarse efectivamente laborando durante la primera quincena de diciembre
Es decir del 01 al 15 de Diciembre 2016
Una aclaración de la ley : Se considera que el trabajador se encuentra laborando efectivamente tambien en el caso de estar en uso de:
- Descanso vacacional,
- De permiso otorgado por el empleador con goce de remuneraciones
- Estar percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo
b.- haber laborado como minimo un mes en el semestre correspondiente
Es decir : Haber laborado Julio , Agosto , setiembre ,Octubre , Noviembre o Diciembre.
Para aclarar : El mes de Diciembre se considera trabajado .
En realidad se proyecta que el trabajador laborara todo el mes .
¿ Si al momento de pago no tiene un mes del semestre ?
No le correspondera gratificación por navidad.
Ejemplo : Si ingreso el 02 de Diciembre 2016
No tendria un mes de labores.
Caso contrario seria si ingreso el 01 de Diciembre 2016
Tendria un mes de labor ( proyectada) , por lo cual recibiria la gratificación por navidad 2016 equivalente a un mes.
Referencia: Artículo 6° de la Ley N° 27735 y artículo 2° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR.
a.- Encontrarse efectivamente laborando durante la primera quincena de diciembre
Es decir del 01 al 15 de Diciembre 2016
Una aclaración de la ley : Se considera que el trabajador se encuentra laborando efectivamente tambien en el caso de estar en uso de:
- Descanso vacacional,
- De permiso otorgado por el empleador con goce de remuneraciones
- Estar percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo
b.- haber laborado como minimo un mes en el semestre correspondiente
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Para aclarar : El mes de Diciembre se considera trabajado .
En realidad se proyecta que el trabajador laborara todo el mes .
¿ Si al momento de pago no tiene un mes del semestre ?
No le correspondera gratificación por navidad.
Ejemplo : Si ingreso el 02 de Diciembre 2016
No tendria un mes de labores.
Caso contrario seria si ingreso el 01 de Diciembre 2016
Tendria un mes de labor ( proyectada) , por lo cual recibiria la gratificación por navidad 2016 equivalente a un mes.
Referencia: Artículo 6° de la Ley N° 27735 y artículo 2° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR.
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