¿ En que momento esta el empleador obligado a realizar el pago de la indemnizacion por falta del descanso vacacional del trabajador?
¿ Es legal esperar hasta el fin de la relación laboral para proceder al pago de la indemnizacion por falta de descanso vacacional ?
¿ Se puede incluir la indemnizacion por falta de descanso vacacional en la liquidación de beneficios sociales al momento del cese del trabajador?
__________________________________________
Cuando se le busca la quinta pata al gato
Una empresa fue sancionado por no haber otorgado el descanso vacacional de manera oportuna ni pagado la indemnización correspondiente.
VER AQUI |
Lo que determina que pueda realizarse en cualquier momento durante la relación laboral, incluso con
ocasión del cese.
Agregó que se había vulnerado el principio de razonabilidad al requerírsele el pago de la indemnización, puesto que se trataba de ciento sesenta y seis (166) trabajadores.
Aclaración : Al parecer esta empresa tenia por costumbre omitir el descanso vacacional de todos sus trabajadores.
Lo que determino la SUNAFIL
La obligatoriedad y exigencia de la indemnización vacacional como medio de reparación del daño nacen como consecuencia de la ocasión de éste.
Nada puede hacer concluir que la exigencia de reparar el daño deba dilatarse hasta finalizado el vínculo laboral, en el que solo se produce la oportunidad de pago de beneficios sociales que son de distinta naturaleza al derecho antes mencionado.
Por tanto, al no cumplirse con el mandato contenido en la Medida de Requerimiento (pago de la indemnización por falta de otorgamiento del descanso vacacional), corresponde confirmar la sanción impuesta por el inferior jerárquico.
Fuente : Res. 258-2016-SUNAFIL/ILM de 3-10-16
______________________________________________
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas