Asignación familiar:
¿El trabajador debe acreditar
la existencia del hijo para tener derecho a su percepción?
El caso : Un trabajador
solicitó que su contrato de trabajo fuera considerado como de plazo indeterminado y,
además, el pago de sus beneficios sociales.
En primera instancia
se declaró fundada la demanda y se ordenó el pago de los siguientes conceptos: CTS, vacaciones, gratificaciones, bonificación por escolaridad y asignación
familiar.
En segunda instancia
se elimino de la sentencia la orden del pago de la asignación
familiar. La Sala se sustentó en
que el trabajador no había acreditado tener un hijo.
La infracción
normativa alegada por el trabajador en la vía de casación consistió en la inaplicación
del art. 1 de la Ley 25129.
Se sustentó en que la
Sala Superior sólo había tenido en cuenta el art. 11 de su reglamento (D.S.
035-90- TR) que obliga al trabajador
probar la existencia del hijo para efectos de tener derecho a la percepción de
la asignación.
Fallo:
- No debe entenderse
que cuando la norma reglamentaria (Art. 11) establece como requisito para la
percepción del beneficio que el trabajador acredite la existencia del o los
hijos que tuviere a su cargo, ello limite su derecho a reclamar el pago de
dicho beneficio solo si acreditó haber comunicado la existencia del o de sus hijos menores a su cargo, pues ello no se desprende del texto de la norma, ni
de una interpretación sistemática y finalista del art. 24 de la Constitución
que protege el derecho a la remuneración equitativa y suficiente que procure para el trabajador y su familia el bienestar
material y espiritual, y en el art. 26, num.2 de la misma norma, que establece
el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución
- Se ordeno aplicar la sentencia de primera instancia donde se establece el pago de :CTS, vacaciones, gratificaciones, bonificación por escolaridad y asignación familiar.
Fuente : Cas. 16409-2014-Junín (pub. 31-8-16)
----------- Ver casación laboral Cas. 16409-2014-Junín ---------------
Desnaturalización de
contratos y pago de beneficios sociales.
PROCESO ORDINARIO -
NLPT.
Sumilla:
El artículo
11º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR- establece como requisito para la percepción de la asignación familiar, que el trabajador acredite la existencia del hijo o hijos
que tuviere a su cargo, ello no puede entenderse como un límite el derecho del
trabajador a reclamar el pago del beneficio solo si el trabajador acreditó
haber comunicado la existencia de su hijo o hijos menores a su cargo; pues ello
no se desprende del artículo 24º de la Constitución Política del Perú que protege
el derecho a la remuneración equitativa y suficiente que procure para el trabajador
y su familia el bienestar material y espiritual, y del artículo 26º numeral 2
de la misma norma fundamental, que establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Lima, quince de junio de dos mil
dieciséis.
(...)
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