Acreditación de hijo para recibir asignación familiar

Asignación familiar:
¿El trabajador debe acreditar la existencia del hijo para tener derecho a su percepción?


El caso : Un trabajador solicitó que su contrato de trabajo fuera considerado como de plazo indeterminado y, además, el pago de sus beneficios sociales.

En primera instancia se declaró fundada la demanda y se ordenó el pago de los siguientes conceptos:  CTS, vacaciones, gratificaciones, bonificación por escolaridad y asignación familiar.

En segunda instancia se  elimino de  la sentencia la orden del pago de la asignación familiar. La Sala se sustentó en que el trabajador no había acreditado tener un hijo.

La infracción normativa alegada por el trabajador en la vía de casación consistió en la inaplicación del art. 1 de la Ley 25129.

Se sustentó en que la Sala Superior sólo había tenido en cuenta el art. 11 de su reglamento (D.S. 035-90- TR) que obliga al trabajador probar la existencia del hijo para efectos de tener derecho a la percepción de la asignación.

Fallo:

- No debe entenderse que cuando la norma reglamentaria (Art. 11) establece como requisito para la percepción del beneficio que el trabajador acredite la existencia del o los hijos que tuviere a su cargo, ello limite su derecho a reclamar el pago de dicho beneficio solo si acreditó haber comunicado la existencia del o de sus hijos menores a su cargo, pues ello no se desprende del texto de la norma, ni de una interpretación sistemática y finalista del art. 24 de la Constitución que protege el derecho a la remuneración equitativa y suficiente que procure para el trabajador y su familia el bienestar material y espiritual, y en el art. 26, num.2 de la misma norma, que establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución

- Se ordeno aplicar la sentencia de primera instancia donde se establece el pago de :CTS, vacaciones, gratificaciones, bonificación por escolaridad y asignación familiar.

Fuente : Cas. 16409-2014-Junín (pub. 31-8-16)


 ----------- Ver casación laboral Cas. 16409-2014-Junín  ---------------


Desnaturalización de contratos y pago de beneficios sociales.

PROCESO ORDINARIO - NLPT.

Sumilla: 
El artículo 11º del Decreto Supremo Nº 035-90-TR- establece como requisito para la percepción de la asignación familiar, que el trabajador acredite la existencia del hijo o hijos que tuviere a su cargo, ello no puede entenderse como un límite el derecho del trabajador a reclamar el pago del beneficio solo si el trabajador acreditó haber comunicado la existencia de su hijo o hijos menores a su cargo; pues ello no se desprende del artículo 24º de la Constitución Política del Perú que protege el derecho a la remuneración equitativa y suficiente que procure para el trabajador y su familia el bienestar material y espiritual, y del artículo 26º numeral 2 de la misma norma fundamental, que establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Lima, quince de junio de dos mil dieciséis. 

(...)


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