Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº
146-2016-TR
Publicado : 28/07/2016
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El artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013- 2013-TR, establece que el RETCC es implementado progresivamente en todo el territorio nacional, debiendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, establecer los plazos de dicha implementación.
Implementación del registro de trabajadores en construcción civil ( RETCC)
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el RETCC, siendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación esta norma deberá iniciarse las inscripciones en el RETCC en cada una de las zonas de trabajo donde tenga sedes descentralizadas dicha Dirección Regional
Cronograma de inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca mediante resolución directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC.
La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones de implementación y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles
Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de implementación las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Cajamarca respecto de las obligaciones derivadas del RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo.
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Lima, 26 de julio de 2016
VISTOS: El Oficio Nº
2013-2016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N°
2383-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal “a” del numeral
8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que
previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone
la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil –
RETCC;
Que, mediante Decreto Supremo N°
009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción
Civil – RETCC, cuyo numeral 3.2 del artículo 3 establece como objetivo del registro
contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad
de la construcción civil; facilitando su acceso a servicios de orientación laboral
y empleo; así como coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación
de las competencias laborales de estos trabajadores;
Que, en este contexto, es
necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con
la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación del Reglamento del RETCC;
Que, a efectos de promover el
adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente
desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al
inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes;
Con las visaciones del
Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto
en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de la
implementación del RETCC en la Región de Cajamarca
Iníciese la implementación del
Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región
Cajamarca.
La Dirección Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca realiza las acciones
necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y,
en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de las
inscripciones de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 01
de agosto del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETTC, en
la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Cajamarca, debiendo promover
las facilidades para su efectivo cumplimiento de manera desconcentrada en las
zonas de trabajo donde tenga sedes dicha Dirección Regional.
Artículo 2.- Cronograma de
inscripción en el RETCC
La Dirección Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca, mediante resolución
directoral, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el
RETCC.
La ejecución del cronograma se
inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del
artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.
Una vez cumplido dicho plazo son
exigibles las obligaciones que se derivan del RETCC, según lo establecido por
el Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
Artículo 3.- Autoridad
administrativa competente
La Sub Dirección de Registros
Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca es competente para la tramitación
de la inscripción de los trabajadores en el RETCC.
La Dirección de Prevención y
Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida dirección regional
es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la
inscripción en el RETCC.
Artículo 4.- Acciones de
fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo
Durante los treinta (30) días
hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo
del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de
fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del
Trabajo en la Región Cajamarca, respecto de las obligaciones derivadas del
RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el
periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de
orientación y asesoramiento técnico en
esta materia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Medidas complementarias
La Dirección Regional de Trabajo
y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca adoptará las medidas
administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo
establecido en la presente resolución ministerial.
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