Aprueban la Directiva que regula la actuación de la
Autoridad Administrativa de Trabajo en el trámite de la Negociación Colectiva
del Sector Público
Norma : Resolución Ministerial Nro 156-2016-TR
Publicado : 02/08/2016
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¿ Por que de la norma ?
El artículo
86 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil,
establece que la Comisión de Apoyo al Servicio Civil es el órgano facultado
para conocer y resolver en primera y única instancia administrativa, los
conflictos y controversias que, dentro del ámbito de su competencia, surjan
entre organizaciones sindicales y entidades públicas, o entre estas y los
servidores civiles.
¿ Pero dicha comisión aun no existe?
De acuerdo con la Décima Disposición Complementaria
Transitoria del D.S. 040-2014-PCM, en tanto no se implemente la Comisión de Apoyo
al Servicio Civil, las competencias señaladas en el artículo 86 de dicho decreto supremo estarán a cargo del órgano competente del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
La Directiva publicada establece el comportamiento transitorio de la Autoridad de trabajo ante los conflictos y controversias presentadas en el sector Público.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2016-TR
Lima,
27 de julio de 2016
VISTOS:
El Informe N° 79-2016-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de
la Dirección General de Trabajo; el Oficio N° 1736-2016-MPTE/2/14 de la Dirección
General de Trabajo y el Informe N° 2258-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 28 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado
fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los
conflictos laborales;
Que,
en el ámbito del sector público, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil,
regula las disposiciones sobre derechos colectivos (sindicalización, negociación
colectiva y huelga) aplicables a los servidores civiles;
Que,
en ese sentido, el artículo 86 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento
de la referida Ley, establece que la Comisión de Apoyo al Servicio Civil es el órgano
facultado para conocer y resolver en primera y única instancia administrativa,
los conflictos y controversias que, dentro del ámbito de su competencia, surjan
entre organizaciones sindicales y entidades públicas, o entre estas y los
servidores civiles;
Que,
de acuerdo con la Décima Disposición Complementaria Transitoria de dicho
Reglamento, en tanto no se implemente la Comisión de Apoyo al Servicio Civil, las
competencias señaladas en el artículo 86 del referido Reglamento estarán a
cargo del órgano competente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que,
adicionalmente, de conformidad con el artículo 72 del referido reglamento, la
función conciliatoria en el marco del trámite de la negociación colectiva de
los servidores civiles del sector público está a cargo de la Autoridad
Administrativa de Trabajo;
Que,
el artículo 61 numeral 61.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas
materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y
objetivos;
Que,
el artículo 3, numeral 3.2, literal a) del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 004-2014-TR, establece que este Ministerio tiene por función técnico-normativa,
aprobar normas y lineamientos técnicos, directivas, planes, programas, proyectos,
estrategias e instrumentos orientados, entre otros, a garantizar la adecuada
ejecución y supervisión de las políticas laborales a nivel nacional;
Que,
en el marco de las competencias previstas en el artículo 47 de dicho Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
la Dirección General de Trabajo ha elaborado una Directiva General que regula
la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el trámite de Negociación
Colectiva del Sector Público, de conformidad con la normatividad vigente sobre
la materia;
Con
las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y
del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De
acuerdo con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, y el artículo 3, numeral 3.2, literal a), del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2014-TR.
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar la Directiva General N° 01-2016- MTPE/2/14, denominada “Directiva
General que Regula la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo, en
el trámite de la Negociación Colectiva del Sector Público”, que en anexo adjunto
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo
2.- Disponer la publicación que la presente Resolución y el anexo a que se
hace referencia en el artículo precedente, se publiquen en la página web del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción
el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y
Comunicaciones.
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