R.M. 156-2016-TR

Aprueban  la Directiva que regula la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el trámite de la Negociación Colectiva del Sector Público

Norma :  Resolución Ministerial Nro 156-2016-TR
Publicado : 02/08/2016
=====================

¿ Por que de la norma ?
El artículo 86 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento de la Ley  N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la Comisión de Apoyo al Servicio Civil es el órgano facultado para conocer y resolver en primera y única instancia administrativa, los conflictos y controversias que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre organizaciones sindicales y entidades públicas, o entre estas y los servidores civiles.

 ¿ Pero dicha comisión aun no existe?
De acuerdo con la Décima Disposición Complementaria Transitoria del D.S. 040-2014-PCM, en tanto no se implemente la Comisión de Apoyo al Servicio Civil, las competencias señaladas en el artículo 86 de dicho decreto supremo  estarán a cargo del órgano competente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La Directiva publicada establece el comportamiento transitorio de la Autoridad de trabajo ante los conflictos y controversias presentadas en el sector Público.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2016-TR

Lima, 27 de julio de 2016
VISTOS: El Informe N° 79-2016-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de la Dirección General de Trabajo; el Oficio N° 1736-2016-MPTE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el Informe N° 2258-2016- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales;

Que, en el ámbito del sector público, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, regula las disposiciones sobre derechos colectivos (sindicalización, negociación colectiva y huelga) aplicables a los servidores civiles;

Que, en ese sentido, el artículo 86 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento de la referida Ley, establece que la Comisión de Apoyo al Servicio Civil es el órgano facultado para conocer y resolver en primera y única instancia administrativa, los conflictos y controversias que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre organizaciones sindicales y entidades públicas, o entre estas y los servidores civiles;

Que, de acuerdo con la Décima Disposición Complementaria Transitoria de dicho Reglamento, en tanto no se implemente la Comisión de Apoyo al Servicio Civil, las competencias señaladas en el artículo 86 del referido Reglamento estarán a cargo del órgano competente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, adicionalmente, de conformidad con el artículo 72 del referido reglamento, la función conciliatoria en el marco del trámite de la negociación colectiva de los servidores civiles del sector público está a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, el artículo 61 numeral 61.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;

Que, el artículo 3, numeral 3.2, literal a) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR, establece que este Ministerio tiene por función técnico-normativa, aprobar normas y lineamientos técnicos, directivas, planes, programas, proyectos, estrategias e instrumentos orientados, entre otros, a garantizar la adecuada ejecución y supervisión de las políticas laborales a nivel nacional;

Que, en el marco de las competencias previstas en el artículo 47 de dicho Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Trabajo ha elaborado una Directiva General que regula la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el trámite de Negociación Colectiva del Sector Público, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De acuerdo con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 3, numeral 3.2, literal a), del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2014-TR.

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva General N° 01-2016- MTPE/2/14, denominada “Directiva General que Regula la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el trámite de la Negociación Colectiva del Sector Público”, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación que la presente Resolución y el anexo a que se hace referencia en el artículo precedente, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Comentarios

Vea tambien ...

Licencia o permiso por fallecimiento de un familiar directo .

Cas : Ley 29849

Presentación de la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta

Suspensión de retenciones : Rentas de cuarta categoria 2012