Norma : Res. 086-2016-SUNAFIL
Publicado : 03/08/2016
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La Res. 086-2016-SUNAFIL (pub. 3-8-2016) ha dispuesto la publicación en el portal de la SUNAFIL
(www.sunafil.gob.pe) del proyecto del “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector construcción”
¿ Por que de la norma ?
actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector Construcción; por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector Construcción.
Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los treinta (30) días calendario siguientes al 03 de Agosto del 2016.
Resolución
de Superintendencia Nº 086-2016-SUNAFIL
Lima,
27 de julio de 2016
VISTOS:
El Informe Nº 107-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia
Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Acta
de Reunión Nº 005-2016-SUNAFIL/INII; y,
CONSIDERANDO:
Que,
mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral -
Sunafil,
responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así
como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión
de normas sobre dichas materias;
Que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la
Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del
Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo
y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el
cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;
Que,
de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por Decreto
Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es
un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de
elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del
Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas,
lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus
competencias;
Que,
según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva en el informe
de visto, actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo no están estandarizadas, en especial las actuaciones inspectivas
seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector Construcción;
por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia,
formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de
que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita
fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector Construcción;
Que,
la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva ha elaborado el proyecto del
Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y
salud en el trabajo en el sector construcción”, en colaboración con los demás
órganos de línea, de apoyo y desconcentrados de la Sunafil, tal como consta en
el acta de reunión del visto;
Que,
el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicidad,
publicación
de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación
de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el
diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier
otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha
prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.
Dichas
entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre
las medidas propuestas”;
Que,
en atención a lo antes expuesto, resulta necesario disponer la publicación del
proyecto de protocolo antes referido y establecer un plazo razonable para la
recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el
particular;
Con el
visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia
Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De
conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones
– ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por
Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 009- 2013-TR;
SE
RESUELVE:
Artículo
1º.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional
de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (http://www.sunafil.gob. pe) del proyecto del
Protocolo denominado “Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y
salud en el trabajo en el sector construcción” a fin de que las personas
interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.
Artículo
2º.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere
pertinente alcanzar, deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe
y serán recibidos durante los treinta (30) días calendario siguientes a la
fecha de publicación a que alude el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo
3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial
El Peruano.
Descargue texto del proyecto Protocolo inspección construcción civil : PULSE AQUI
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