Congreso aprueba retiro del 25 % de aportes para compra de inmueble
Disponibilidad de fondo pensionario
Retiro del 25 % de aportes para compra de inmueble
El pleno del Congreso aprobó ( 14 de Junio 2016 ) por insistencia el proyecto de ley que permite a los afiliados utilizar el 25% de sus fondos acumulados en una AFP para que sea invertido en la compra de un primer inmueble o en su amortización, en el caso de contar con un crédito hipotecario.
¿Cómo se aplica la ley que permite retirar el 25% de los aportes para la compra de un inmueble?
La ley dispone el uso de la cuarta parte del fondo para la cuota inicial de una primera vivienda o amortizar
un crédito hipotecario.
¿ Quien puede hacer uso de esta derecho?
El afiliado al sistema privado de pensiones, aun sin jubilarse y sin importar su edad, pueden acceder al beneficio del 25% siempre y cuando la compra del inmueble (casa, departamento, terreno u otro) sea por intermedio de una entidad del sistema financiero.
¿ Y un afiliado jubilado en el sistema privado de pensiones , podrá hacer uso de este beneficio?
NO.
Es solo para las personas que aun no se jubilan.
El aporte a EsSalud
La ley también contempla que el 4.5% del fondo sea destinado a la cobertura de salud de las personas que al jubilarse decidan retirar el 95.5% o una menor proporción de su fondo de AFP.
Retiro del 95.5 % del fondo a favor de jubilados
El dispositivo también contempla que los jubilados bajo la modalidad de retiro programado en AFP podrán disponer de hasta el 95.5% de sus fondos pensionarios.
¿ A que se refiere la jubilación bajo la modalidad de retiro programado?
Es una de las formas como el jubilado cobrara su pensión.
En el sistema privado de pensiones existen varias modalidades además de la señalada.
¿ En que podrá utilizar el jubilado ese monto a ser retirado?
En lo que estime conveniente.
Lo que debe saber :
Esta norma debe ser publicada en el diario Oficial El Peruano para que tenga vigencia.
Para su aplicación requiere la expedición del procedimiento operativo respectivo por la SBS
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