Toda reducción inmotivada de la remuneración, es hostilidad..

 

¿Si el pago está sujeto a una condición, su reducción puede configurar un acto de hostilidad?...  

No se configura un acto de hostilidad por reducción de remuneración respecto de aquella parte cuyo pago se encuentra sujeto a una condición, conforme al artículo 49 del Decreto Supremo N.°001-96-TR.. Fuente: Casación Laboral N.° 11833-2025 Lima.

Artículo 49 del Decreto Supremo N.°001-96-TR :.. "...cuando la reducción  de remuneraciones o categoría presente las siguientes características: 
a) debe ser inmotivada, lo que comprende la ausencia de motivación objetiva o legal; y 

b) debe haber sido dispuesta por decisión unilateral del empleador.

Interpretación  :  En la Casación Laboral N.° 3711-2016 Lima,  se han establecido criterios, conforme a los cuales es posible la reducción de remuneraciones: 

1. Por acuerdo individual, solo es posible la reducción de las remuneraciones cuando esta sea expresamente pactada por el trabajador y el empleador, no pudiendo este acuerdo afectar en forma alguna los derechos que se han generado producto de servicios ya prestados. 

2. Por acuerdo colectivo, solo podrá efectuarse la reducción de remuneraciones, siempre y cuando sea pactada entre el empleador y la organización sindical mayoritaria, cuando se presente alguna de las causas objetivas previstas en el artículo 46 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, siendo requisito que esta medida se adopte para evitar o limitar el cese de personal y se sujete al procedimiento previsto en el artículo 48 de la misma norma legal. 

3. Toda disminución de remuneraciones no establecida por pacto individual o colectivo constituye un acto de hostilidad previsto en el literal b) del artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

Del caso..     Un trabajador percibía una remuneración variable asegurada de S/6,256.88, cuyo otorgamiento se encontraba condicionado.

Las condiciones para tener derecho al pago :  Entre otros aspectos, a la presentación periódica de informes médicos para la renovación del convenio suscrito con su empleador.

En Poder Judicial.   ¿ La costumbre?..  Se concluyó que el hecho de que el empleador hubiera continuado efectuando el pago durante un periodo posterior al último informe presentado no determinaba que la condición hubiese desaparecido ni que se hubiera generado una costumbre en favor del trabajador. 

Para el análisis de la causal de hostilidad comentada , se debe tener en cuenta la última parte del artículo 49 del Decreto Supremo N.° 001-96-TR, la cual establec e que: «[…] En el caso de reducción de remuneración, no se configura la hostilidad por la parte de la remuneración cuyo pago está sujeto a condición».

Por ello, declaró infundado el recurso de casación.

Descargar aqui Casación Laboral N.° 11833-2025 Lima.


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