Norma : Resolución de Superintendencia Nº 063-2016-SUNAFIL
Publicado : 18 Mayo 2016
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Para recordar :
1.- Obligación
El artículo 49 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad prevé la obligatoriedad de las entidades privadas y públicas de cumplir con una cuota de empleo de personas con discapacidad, siempre que tengan mas de 50 trabajadores.
Dicha cuota de contratación representa el 3 % de la planilla del personal.
2.- Sanción
La Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dispone que la sanción por el incumplimiento de la cuota de empleo para empleadores privados, se hará efectivo después de dos años de entrada en vigencia de la norma, es decir, a partir del 2016.
3.- Fiscalización
Por Resolución Ministerial Nº 107-2015- TR, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados.
Proyecto de actuación inspectiva
El presente proyecto esta sujeto a los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente .
Los cuales deberán remitirse al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@ sunafil.gob.pe y serán recibidos durante los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de publicación del proyecto “Protocolo de Fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicables a los empleadores del sector privado" , en el portal de la SUNAFIL : http://www.sunafil.gob.pe
¿ Que nos dice el Proyecto ?
La fiscalizacion laboral verifica que los empleadores privados que tengan en su planilla electronica mas de 50 trabajadores cumplan con demostrar la obligacion de haber contratado no menos del 3 % de personal con discapacidad.
La verificacion de dicho cumplimiento se realiza considerando como informacion preliminar la consignada por los empleadores privados en la planilla electronica.
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