Lo que esta prohibido:
Se prohíbe a la empresa contratar personal de reemplazo para realizar las actividades de los trabajadores que ejercen legalmente el derecho de huelga.
Es infraccion muy grave a las relaciones laborales , contravenir esta disposición.
Una nueva posición
No se comete esta infraccion , si le empresa realizar una movilización interna de sus propios trabajadores.
Fuente : Exp. 00721-2013-0-0401-LA 05
Corte superior de Justicia Arequipa.
Por lo tanto no esta prohibido que el empleador reorganice las actividades con el personal no sujeto a la huelga ,para continuar sus labores.
Eso conlleva a que un trabajador pueda terminar realizando la labor de 02 o mas personas.
==================================
Conviértase en seguidor de este blog legislación laboral
Conviértase en seguidor de este blog legislación laboral
Y reciba información de la legislación laboral peruana en su correo personal
Ingrese aqui
===================
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas