El no otorgamiento del descanso vacacional oportuno no origina el derecho del trabajador de acumular los periodos vacacionales para su posterior disfrute.
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Eso no le da derecho a exigirle a su empleador que en el año 2016 desea salir tres meses de vacaciones continuas , pues le deben años anteriores.
Ejemplo : Si le deben vacaciones por dos años consecutivos y usted desea viajar con su familia en Enero 2016 Eso no le da derecho a exigirle a su empleador que le otorgue inmediatamente los meses de vacaciones que le deben.
Deber del empleador
Tampoco se origina el deber correlativo del empleador de brindarlos..
Es decir , el empleador no se encuentra legalmente obligado a aceptar su pedido que le otorgue sus vacaciones pendientes de goce , en el momento que usted decida.
Base legal : Conforme a la Res. 83-2014-SUNAFIL/ILM de 20-11-14:
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