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La falta de descanso vacacional oportuno genera el derecho del trabajador a percibir los siguientes beneficios:
i) una remuneración por el trabajo realizado,
ii) una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado y
iii) una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.
¿ Es infracción laboral el otorgamiento y pago del descanso vacacional en fecha tardía?
La infracción prevista en el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo ,en su articulo 25, numeral 25.6 no se configura si el empleador cumple con el pago de los beneficios señalados, a pesar de que no otorgue de manera oportuna el descanso.
Es decir , el simple pago de la indemnización por vacaciones no gozadas en su oportunidad, no representa la generación de una multa por infracción socio laboral.
Base legal : Res. 83-2014-SUNAFIL/ILM de 20-11-14
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