¿Qué días por excepción se toman como días laborados para el pago de la Compensacion por Tiempo de Servicios?
Por excepción también son computables:
* Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo, enfermedades profesionales o por enfermedades debidamente comprobadas, serán consideradas como días efectivamente laboradas en todos los casos hasta por 60 días al año. Los días se computan en cada periodo anual comprendido dentro el 01 de Noviembre de un año al 31 de Octubre del año siguiente.
* Los días de descanso pre y postnatal.
* Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.
* Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
* Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido, ya sea por reposición o nulidad.
Referencia: Artículo 8° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.
Ver mas información en :
Compensación por tiempo de servicios
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