Esto a propósito del 08 y 09 de Octubre 2015 , que viene generando confusión .
A continuación se detalla las diferencias
El feriado no laborable
Es un fecha declarara como día no laborable no sujeto a compensación ( recuperación de horas ) , que al ser laborado sin establecer un acuerdo para gozarlo otro día , estará sujeto al pago de una indemnización .
Existe una norma legal expresa sobre este tema : D.Leg. 713
En donde se detalla las fechas consideradas como feriados.
Ejemplo : Año Nuevo , Fiestas Patrias , Navidad , Combate de Angamos 08 de Octubre .. .entre otros.
En cuanto a la fiscalización por la SUNAFIL en caso de cumplir con el descanso obligatorio o su posterior traslado a otra fecha , e incluso al no pago de la indemnización por su efectividad, el empleador deberá asumir una infracción laboral.
Vea : FERIADO 8 DE OCTUBRE
Ver mas información aquí |
Es una fecha declarara como día no laborable pero sujeto a compensación ( recuperación de horas ). al ser laborado no origina pago de ninguna bonificación o indemnización.
Por lo general existe una norma especial dictada en profeso y que solo es aplicable para el día indicado.
Ejemplo : 09 de Octubre 2015
No existe fiscalización por la SUNAFIL por este motivo.
Por lo cual tampoco existe infracción laboral por su incumplimiento.
Vea : DIA NO LABORABLE 09 DE OCTUBRE
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