Documento firmado : 13/08/2015
Vigencia : Desde el 01/06/2015 al 31/05/2016
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a.- Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructuras Vial ( Mezcla Asfáltica)
b.- Bonificación por trabajo nocturno
c.- Permiso por duelo
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Primero : Las partes
acuerdan que, a partir del 1 de Junio del 2015 , los trabajadores en
construcción civil del ámbito nacional , recibirán un aumento general sobre su
Jornal Básico diario , según las siguientes categorías :
Operario S/ 3.00
nuevos soles
Oficial S/ 2.00
nuevos soles
Peón S/ 1.80
nuevos soles
En consecuencia a partir del 01 de Junio 2015 hasta el 31 de Mayo 2015 los jornales básicos serán :
Operarios : S/ 58.60
Oficial : S/ 48.50
Peón : S/ 43.20
II.- CONDICIONES DE TRABAJO:
Asignación escolar:
Segundo.- Los partes acuerdan extender la Bonificación
por Asignación escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios
técnicos o superiores ,hasta los 22 años de edad cumplidos . Para percibir este
beneficio , se aplicaran los requisitos ya establecidos en el R.S.D.Nro
434-74-911000 , Art. 3 del 07.03.74 , R.S.D. Nro 711-75-011000 , del 23.04.75 ,
art. 1 y2 R.S.D. Nro 531-81-911000 del 24-07-81 , punto 4° ,R.S.D. Nro
479-82-911000 del 16.08.82 , art. 5 , R.D. Nro 155-94-DPSC Punto 5 , Punto 2
del convenio colectivo Nro. 148-2005 del 21.09.2005 y Acta del 27-06-2006 Punto
Tercero.
Hasta el 31 de Mayo del 2015 la asignación escolar tenia como limite el acceso para los hijos de los trabajadores con una edad máxima de 21 años.
A partir del 01 de Junio 2015 esa edad limite se ha extendió hasta los 22 años cumplidos.
Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructuras Vial (
Mezcla Asfáltica)
Las partes acuerdan , que se otorgue a partir de la suscripción del
presente convenio colectivo , la suma de S/ 3.50 por día de trabajo en estas
circunstancias , para la compra de una bebida hidrante solo para la cuadrilla
que labora en contacto con Altas Temperaturas
en Obras de infraestructura vial en los trabajos con mezcla de asfalto.
La bonificación por trabajo con altas temperaturas en infraestructura
vial ( mezcla asfáltica ) que se crea mediante este acuerdo , no es base de
cálculo para leyes u/o beneficios sociales tales como : CTS , Gratificaciones ,
Vacaciones , Horas extras y otros , y se pagara los días domingos y feriados
eventualmente trabajados.
Trabajos
Nocturnos
Clausula Cuarta .- Las partes acuerdan incrementar del 20 % al 25 %
sobre el jornal básico la bonificación por trabajo nocturno establecida en la
Resolución Directoral Nro. 100-72-DPRSTESS art. 6°Sobre el trabajo rotativo es una posibilidad establecida en la ley mencionada , pero no obliga a que el empleador la aplique de manera permanente.
Jornada :
Clausula Quinta .- Las partes ratifican que la jornada de trabajo en
Construcción civil es de 6 días de labor por 1 día de descanso semanal obligatorio
de acuerdo a ley , que se labora 8 horas ordinarias diarias y un máximo de 48
horas ordinarias a la semana y que el día de descanso semanal obligatorio se
gozara preferentemente los días domingo.
En proyectos Remotos de difícil acceso las partes acuerdan que será
permitida una PERMANENCIA MINIMA en los campamentos de 28 días consecutivos y
como máximo de hasta 35 días consecutivos luego de los cuales los trabajadores
gozaran de una bajada mínima de 7 días pagados únicamente a jornal básico .
Las partes igualmente dejan constancia que los trabajadores tienen
libertad de disponer de su día de descanso semanal obligatorio y si desean lo
podrán laborar quedando el empleador obligado a pagar dicho día de labor con la
sobretasa correspondiente.
Las partes dejan constancia que de existir a la fecha alguna
bonificación , asignación , bono , gratificación , etc. , que los empleadores
estén pagando a sus trabajadores a forma de compensación económica por los 7
días de bajada luego de su permanencia en el proyecto , dicho monto será
considerado como pago a cuenta de la suma que se acuerde pagar mediante el
presente convenio.
Si dicha bonificación a la fecha es igual a la que se pacta mediante
este acuerdo no habrá pago adicional alguno . Si dicha bonificación es menor la
empresa cancelara la diferencia respectiva hasta llegar al monto equivalente a
los 7 jornales básicos . Si el monto fuese mayor se desglosara dicha suma en
dos conceptos uno Denominado Pago en descanso que será equivalente a los 7
jornales básicos y la diferencia mantendrá la denominación con la cual se ha
estado abonando hasta la fecha.
Las obras ubicadas en lugares remotos de difícil acceso que se
encuentren en ejecución y que a la fecha de la suscripción de la presente
convención colectiva tuvieran un periodo de permanencia en campamento menor a
mínimo o máximo establecido , mantendrán dicha condición hasta finalización del
proyecto.
Se deja constancia que la Bonificación PAGO EN BAJADA será abonada en
la primera semana luego del retorno a Obra por parte del trabajador.
Las partes ratifican que la labor en construcción civil bajo el esquema
antes descrito no corresponde a una jornada Atípica Acumulativa.
Las partes igualmente dejan constancia que la bonificación PAGO EN
BAJADA no es base de cálculo para leyes y beneficios sociales tales como CTS ,
VACACIONES , y/o Gratificaciones .
La percepción de este beneficio , en cuanto corresponda , se hará
efectiva a partir de la suscripción del presente convenio colectivo.
PERMISO POR DUELO
Clausula Sexta .- De acuerdo con el Acta de Acuerdos de fecha 06.03.64
el trabajador de construcción civil cuenta con 3 días de permiso con goce de
jornal básico en caso de fallecimiento de padres , cónyuge o hijos ,
debidamente comprobado con la copia del Acta de Defunción respectiva.
El duelo se realice en lugares de difícil acceso : 05 días
III.- OTROS PUNTOS
VIGENCIA :
La presente convención
colectiva a nivel de rama de actividad , tiene la vigencia de un año , a partir
del primero de junio del dos mil quince , siendo de aplicación a todos los
trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de
construcción civil públicas o privadas , con excepción de lo dispuesto en el
Decreto Legislativo Nro. 727
REINTEGROS :
Una vez que el Instituto
Nacional de Estadísticas e informática –INEI , fije los índices o porcentajes
correspondientes , los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los
reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.
Las partes convienen en que
los acuerdos adoptados en la
Cláusula Segunda, Clausula
Tercera , Clausula Cuarta , Clausula Quinta y Clausula Sexta de la
presente negociación colectiva tienen el carácter de permanente , de acuerdo a
Ley y tendrán vigencia y validez mientras no sean modificadas por un nuevo
convenio.
PROTECCION DE RIESGOS
LABORALES
Las partes declaran que :
1.- Los trabajadores y
trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo , debiendo los empleadores garantizar la protección de todo
el personal que le presta su servicio en todos los aspectos relacionados con la
seguridad y salud .
Para ello los trabajadores
deberán participar activamente en los mecanismos que implemente el empleador
para la participación activa de los trabajadores así como de los comités de
seguridad en las obras.
2.- En cumplimiento del
citado deber de protección , los empleadores deberán disponer lo necesario para
la adopción de las medidas de prevención previstas en la normatividad legal
vigente . A tal efecto, entre otras
acciones , los empleadores deberán :
a.- Proporcionar sin costo a
sus trabajadores y trabajadoras los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de los servicios
y trabajos , el trabajador tiene la obligación de usarlos durante su relación
laboral y devolverlos al termino de las mismas .
b.- Facilitar a sus
trabajadores y trabajadoras la formación e información suficiente acerca de los
riesgos inherente a su puesto de trabajo y de las medidas de prevención que
deben adoptar durante su ejecución.
c.- Abstenerse de exigir a los trabajadores y trabajadoras
que realicen los trabajos encomendados en los supuestos de peligro grave e
inminente para su seguridad y salud.
En estos supuestos los trabajadores y trabajadoras
afectados podrán interrumpir o no iniciar , en su caso , los trabajos mientras
persista el peligro o no se adopten las medidas de protección adecuadas , sin
que puedan sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de dicha medida.
d.- En los supuestos en que
por la ubicación del centro de trabajo, se presenten temperaturas que puedan
provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de
los trabajadores/as a la radiación solar , los empleadores deberán organizar el
trabajo , coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo , de forma que
se reduzca el tiempo de exposición , disponiendo que aquellos trabajos que
requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos radiación solar.
3.- Asimismo , corresponde a
cada trabajador y trabajadora cumplir las medidas de prevención que en cada
momento se adopten en el centro de trabajo , y velar por su propia seguridad y
salud así como de otras personas a las que pueda afectar su actividad laboral ,
a causa de sus acciones y omisiones . En particular , deberán :
a.- Utilizar correctamente
los medios y equipos de protección facilitados por la empresa.
b.- Informar inmediatamente
de ocurrido algún accidente / incidente laboral a su superior o jefe directo, a los
trabajadores y trabajadoras designados para realizar actividades de prevención
o , en caso , al servicio de prevención , acerca de cualquier situación que , a
su juicio , entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
c.- Cooperar con los
empleadores para que estos puedan garantizar condiciones de trabajo que sean
seguras y no entrañen riesgos para la
seguridad y salud .
DE LAS REPRESENTACION
GREMIALES
El presente convenio
colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones
mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad
de construcción civil , siendo sus efectos generales para todos los
trabajadores del citado ámbito a nivel nacional , durante su vigencia.
PUBLICACION DE LOS ACUERDOS
:
Las partes convienen en
solicitar , al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , que en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nro
314-2006-TR dé a conocer públicamente , mediante
acto administrativo , los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el
Convenio Colectivo 2015-2016 , suscrito entre CAPECO y la FTCCP . Para tal
efecto deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" , el texto
del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.
DECLARACION FINAL
Las partes declaran que de
común acuerdo y en negociación directa , con sujeción a los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del trabajo-OIT y la
legislación nacional , han dado solución definitiva al Pliego Nacional de
Reclamos a nivel de rama de actividad presentada por la Federación de
Trabajadores en Construcción cibi del Perú-FTCCP correspondiente al periodo
2015-2016 , materia del expediente Nro. 045-2015-MTPE/2.14
Igualmente ,
declaran que rechazan los actos de violencia , vandalismo , extorsión e intimidación
de toda clase que generen daños en las obras , sus bienes , activos ,
ingenieros , funcionarios , personal administrativo , trabajadores de las
empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.
Asimismo las partes
reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratación , la
productividad en las obras , la
competitividad así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal ,
equipos , materiales e instalaciones en las obras , preservando las paz laboral
, evitando actos de violencia en ellas , emitiendo las directivas necesarias a
sus afiliados.
Leída la presente Acta , las
partes la suscriben en señal de conformidad , conviniendo en hacerla de
conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo , para los fines legales
correspondientes.
( Sigue firmas de
representantes )
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