30 de Agosto feriado no laborable

Feriado 30 de agosto 2015
Domingo 30 de agosto (Santa Rosa de Lima) de 2015




Sobre los días feriados
El Domingo  30 de agosto de 2015 es día feriado no laborable a nivel nacional, tanto para el sector público como para el sector privado.

Al coincidir con el dominical o descanso semanal obligatorio , sus efectos solo se sentiran para :

Aquellas personas que deban laborar el 30 de Agosto 2015
Por lo general esto sucede cuando han hecho de su descanso semanal obligatorio en otro dia de la semana.


Remuneración por el 30 de Agosto 2015
¿ Pero me pagaran dicho dia?
En realidad al coincidir con el descanso semanal obligatorio no habra doble pago.
Solo se pagara el importe de un dia .

La coincidencia del descanso semanal obligatorio con el día feriado hace que ambos días se fundan en uno solo.

Si se toma el descanso no hay pago adicional.

Traslado del dia feriado
Este día feriado se goza en la fecha indicada ( 30 de Agosto ) , no se traslada a otro dia , salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad del descanso.

¿ Y ese acuerdo debe ser escrito o solo es verbal ?
Debe ser escrito

¿ El Ministerio de trabajo debe estar enterado de esto?
Si.
El empleador debe enviar una copia del acuerdo al Ministerio de trabajo

¿ Existe obligación de trasladar el dia feriado no laborable a otro dia , cuando coincide con mi descanso semanal ?
No existe obligación laboral de trasladar el día feriado 30 de agosto, cuando éste coincida con un día no laborable en la empresa o con el descanso semanal obligatorio.

Ejemplo : Pablo a la semana debe descansar los viernes
Eso no obliga a la empresa a cambiar su descanso a otro dia de la semana para que pueda gozar del feriado .


Base legal
– Decreto Legislativo N° 713 (08.11.91)
– Decreto Supremo N° 012-92-TR (03.12.92)


Comentarios

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