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Reglamento de la ley Nro. 30036 , Ley que regula el teletrabajo
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Articulo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nro. 30036 , Ley que regula el teletrabajo . Cualquier mención que se haga a la Ley , debe entenderse que se refiere a dicha norma.
Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley aquellos trabajadores que prestan servicios de manera subordinada , sin presencia física en el centro de trabajo , a través de medios informáticos , de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales el empleador a su vez ejerce el control y la supervisión de las labores.
La enumeración de los indicios de subordinación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley no excluye los demás que puedan advertirse del análisis del caso en concreto.
Articulo 3.- De los contratos de los tele trabajadores y los acuerdos de cambio de modalidad.
Los contratos de los tele trabajadores y los acuerdos de cambio de modalidad a los que se refiere el primer párrafo del artículo 4 de la Ley se celebran por escrito y se sujetan a las condiciones y requisitos previstos por las normas que les sean aplicables, según el régimen laboral al que pertenezca cada tele trabajador .
El empleador debe entregar al tele trabajador un ejemplar del contrato o del acuerdo de cambio de modalidad, según corresponda.
En los documentos antes referidos , el empleador debe consignar , como mínimo , las siguientes condiciones :
1.- La determinación del lugar donde el trabajadores desempeña sus labores.
2.- Los medios informáticos , de telecomunicaciones y análogos a emplearse para la prestación del servicio , así como la parte del contrato responsable de proveerlos.
3.- En caso los medios sean proporcionados por el empleador, debe indicarse las condiciones de utilización y las responsabilidades del tele trabajador sobre los mismos.
4.- En caso los medios sean proporcionados por el tele trabajador , debe indicarse el monto de la compensación que deberá efectuar el empleador.
5.- Las medidas sobre la gestión y seguridad de la información derivadas del uso de los medios con que se preste el servicio balo la modalidad de teletrabajo.
6.- La jornada y horario de trabajo que se asigne al tele trabajador , de acuerdo con los limites previstos en las normas vigentes.
7.- El sistema de supervisión o de reporte a implementarse para facilitar el control y supervisión de las labores.
En los acuerdos de cambio de la modalidad convencional a la modalidad especial de teletrabajo el empleador debe indicar también la justificación objetiva del cambio asi como los objetivos que persigue con aquella variación. En la medida de lo posible, y siempre que cumplan con los requisitos para el puesto , se dará preferencia a las poblaciones vulnerables para que puedan acceder a esta nueva modalidad , de conformidad con las normas vigentes.
La entrega al tele trabajador de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos , adicionales a los inicialmente proporcionados por el empleador , deberá constar por escrito , detallándose los bienes entregados . La constancia se suscribe por ambas partes y se emite por duplicado.
Durante el desarrollo del teletrabajo , las partes pueden acordar la modificación de las condiciones previstas en el contrato o en el acuerdo de cambio de modalidad , de conformidad con las normas vigentes , respetando las condiciones mínimas previstas en el presente artículo.
Articulo 4.- De la variación de la modalidad convencional de prestación de servicios a la de teletrabajo y su reversión.
La variación de la modalidad convencional de prestación de servicios a la de teletrabajo es voluntaria y no puede significar en si misma la afectación de la naturaleza del vinculo laboral , de los derechos , beneficios , categoría o condiciones de trabajo del trabajador.
Si el tele trabajador desea retornar a prestar sus servicios en el centro de labores , deberá cursar su solicitud al empleador por escrito , La solicitud se tendrá por aceptada si no es rechazada por el empleador , por escrito y debidamente fundamentada , en el plazo de tres ( 3 ) días hábiles.
Conforme al cuarto párrafo del artículo 4 de la Ley , el empleador puede reponer al tele trabajador a la modalidad convencional de prestación de servicios si acredita que no se alcanzan los objetivos de la actividad en la modalidad de teletrabajo. No será exigible este requisito si la reversión de la modalidad se acuerda por escrito entre las partes.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior , el empleador , según corresponda , debe entregar al tele trabajador el documento que sustente que no se alcanzaron los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo o una copia del acuerdo de reversión a la modalidad convencional.
Articulo 5.- De la compensación de las condiciones de trabajo
La compensación al tele trabajador por proporcionar los medios para la prestación del teletrabajo se realiza en dinero , con una periodicidad no mayor a la mensual y en moneda de curso legal . El monto de la compensación se determina por acuerdo de las partes.
A falta de acuerdo, este se determina en función al valor de los bienes en el mercado.
Sin perjuicio de ello , a la compensación antes indicada le resultan aplicables las normas que regulan el régimen laboral al que se encuentre sujeto el tele trabajador.
Articulo 6.- Derechos del tele trabajador
Los tele trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios que los trabajadores que prestan sus servicios bajo la modalidad convencional , de acuerdo al régimen laboral al que pertenezca cada tele trabajador.
Los tele trabajadores tienen derecho a ser informados o capacitados sobre los medios informáticos , de telecomunicaciones y análogos que emplearan para el desempeño de la ocupación especifica.
Las normas sobre seguridad y salud en el trabajo se aplican en lo que fuere pertinente , considerando las características especiales del teletrabajo.
Articulo 7.- Responsabilidades de las partes por los medios a emplearse para el teletrabajo.
El empleador provee y garantiza la idoneidad de los medios que requieren los tele trabajadores para la prestación de sus servicios ; incluyendo equipos , acceso a internet , conexiones de red , programas informáticos , medidas de seguridad de la información , entre otros .
Si el empleador no cumple con entregar dichos medios , pese a que el tele trabajador está a disposición para prestar el servicio , aquel no podrá dejar de reconocer la remuneración a la que el tele trabajador tiene derecho. Los bienes y servicios brindados por el empleador como condiciones de trabajo no tienen carácter remunerativo para ningún efecto legal.
El incumplimiento de las labores asignadas al tele trabajador por desperfectos o deficiencias en los medios o equipos proporcionados por el empleador , que hagan imposible la prestación de servicios , no libera a este de pagar la correspondiente remuneración si dicha situación fue comunicada oportunamente por el tele trabajador, considerando las particularidades de cada caso.
En aquellos casos que resulte imposible el uso de las condiciones de trabajo otorgadas por el empleador por causas no imputables a ninguna de las partes , el tele trabajador tiene derecho al reembolso de los gastos en que incurra para asegurar la continuidad de la prestación laboral , salvo pacto en contrario.
Articulo 8.- Teletrabajo en el régimen laboral público.
Las entidades públicas comprendidas en el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley Nro. 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General , aprueban anualmente el número de tele trabajadores requeridos , de acuerdo con las necesidades de la institución.
Disposiciones complementarias finales
Primera .- Promoción del empleo e inserción laboral de las poblaciones vulnerables.
En el marco de las políticas de igualdad de oportunidades y de trato orientadas a fortalecer la empleabilidad par la promoción del empleo e inserción laboral y , por lo tanto , las condiciones laborales de las poblaciones vulnerables , el teletrabajo es una modalidad de prestación subordinada de servicios que , en lo posible , deberá ser utilizada preferentemente a favor de dichas poblaciones , en concordancia con la segunda disposición complementaria final de la ley.
Segunda.- Difusión laboral
El Ministerio de Trabajo y promoción del empleo desarrolla actividades de difusión de la normativa aplicables al teletrabajo., Asimismo , pondrá a disposición de los empleadores y trabajadores del ámbito de la actividad privada sus servicios de consultas laborales a fin de brindar asesoría jurídica sobre esta nueva forma de modalidad de prestación de servicios.
Tercera .- Revisión periódica de la implementación del teletrabajo.
El Ministerio de trabajo y promoción del empleo , en el marco de las políticas públicas referidas al teletrabajo , elabora un informe anual sobre los resultados de la implementación de esta modalidad de prestación de servicios.
Cuarta .- Normas complementarias
Mediante resolución ministerial el Ministerio de trabajo y promoción del empleo emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo.
Disposición complementaria modificatoria
Única.- modificación del reglamento de la Ley General de Inspección del trabajo.
Incorpórese los numerales 23.9, 23.10, 23,11 , 24.15 , 24.16 , 24.17, 24.18, 24.19, 24.20, 24.21 y 24.22 a los artículos 23 y 24 , respectivamente , del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo , aprobado por Decreto Supremo Nro. 019-2006-TR , los cuales quedaran redactados de la siguiente forma :
“ Articulo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales.
Son infracciones leves , los siguientes incumplimientos:
(…)
23.9 No entregar al tele trabajador una copia del contrato de teletrabajo o del acuerdo de cambio de la modalidad convencional de prestación de servicios a la modalidad de teletrabajo.
23.10 No entregar al tele trabajador una copia del acuerdo de reversión a la modalidad convencional de prestación de servicios.
23.11 No entregar al tele trabajador el documento que sustente que no se alcanzaron los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo , en los casos de reversión unilateral efectuada por el empleador.”.
Articulo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales.
Son infracciones graves , los siguientes incumplimientos:
(…)
24.15. No celebrar por escrito el contrato de teletrabajo
24.16. No celebrar por escrito el acuerdo de cambio de la modalidad convencional de prestación de servicios a la modalidad de teletrabajo , o no consignar por escrito las condiciones de trabajo en que se llevara a cabo la labora en teletrabajo.
24.17. No celebrar por escrito el acuerdo de reversión de la modalidad de teletrabajo a la modalidad convencional de prestación de servicios.
24.18. No comunicar por escrito los motivos que sustentan la denegatoria de la reversión solicitada por el tele trabajador.
24.19. No informar o capacitar al tele trabajador , de ser el caso , sobre los medios informáticos , de telecomunicaciones y análogos que empleara para el desempeño de la ocupación especifica.
24.20. No proveer los medios informáticos , de telecomunicaciones o análogos que requiere el tele trabajador para la prestación de sus servicios , en los casos que ello corresponda al empleador.
24.21. No compensar los gastos correspondientes incurridos por el tele trabajador cuando este aporte sus propios equipos o elementos de trabajo , según lo establecido en el documento de compensación respectivo.
24.22. No pagar parcial o íntegramente la remuneración del tele-trabajo cuando este ha comunicado el desperfecto o deficiencia de los medios o equipos proporcionados por el empleador.”
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