Uso de los medios informáticos en los centros de trabajo públicos y privados




Una trabajadora que usaba en forma desproporcionada en horas de trabajo , el correo electrónico para fines distintos a las sus responsabilidades laborales , es despedida por su empleador usando como medio de prueba las copias de los correos electrónicos ( hotmail.com ) y de sus destinatarios .

La trabajadora interpuso una acción de amparo ante el tribunal constitucional para que sea repuesta en su puesto ,esto porque la empresa había violado el derecho constitucional al secreto en las comunicaciones.


Tribunal constitucional :
El Tribunal Constitucional indica que toda persona tiene el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones , telecomunicaciones y documentos privados .

Las comunicaciones , telecomunicaciones o sus instrumentos solo podrán ser abiertos , interceptarlo o intervenirlos por mandato expreso de un juez.
base legal :Expediente 4224-2009-PA/TC
Constitución Política del Perú 1993

Las pruebas para un despido laboral  obtenidas con violación  al secreto de las comunicaciones  no tendrán efecto legal.

El empleador , goza de la facultad de organizar, fiscalizar y sancionar , de ser el caso , su el trabajador incumple con sus obligaciones , pero dicho "Poder "  , eso le permite  violar los  derechos constitucionales del trabajador.

Sobre el soporte o fuente informática
Si bien la fuente o soporte de determinadas comunicaciones y documentos , le pertenecen a la empresa o entidad en que un trabajador labora, esto no significa que esta pueda arrogarse el derecho de atizarlos de la manera que desee , sin autorización expresa del trabajador o del juez .

Lo que hizo mal la empresa :
Mas aún en el presente caso , la empresa ha cometido un ilícito penal, pues cuenta con dicha autorización.

Moraleja :
 Si usted empleador piensa utilizar como medio de prueba para un despido , los correos electrónicos del trabajador , debe solicitar una investigación judicial y no atribuirse la potestad de presentarlos por ser " propietario" del servidor o computadora que se emplea en el trabajo.

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Un proyecto en el Congreso de la Republica
En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social se a aprobado un dictamen sobre el " Uso de los medios informáticos en los centros de trabajo públicos y privados".

En dicho documento se plantea que el " ...uso  inadecuado por parte del trabajador de los medios informáticos otorgados por el empleador , será sancionado disciplinariamente utilizando criterios de proporcionalidad.
Se podrá disponer el retiro temporal o permanente del recurso informático".

Además : Los medios informáticos en el centro de trabajo  son de propiedad del empleador , independiente de su asignación al trabajador , y su uso no genera una expectativa razonable de privacidad o secreto.

¿ Y el secreto de las comunicaciones?
El trabajador por medio de un contrato puede ceder su derecho para que el empleador revise sus correos , pese a que los derechos no se pueden ceder por contrato.

No tienen nada mejor que hacer
Este proyecto esta mal planteado, viola las normas de la constitución política del Perú , además de crear una situación de indefensa ante un criterio exagerado de " fiscalización " por el empleador.

¿ Que pasaría si se convierte en ley ?
Se abriría una puerta para que el empleador pueda revisar las comunicaciones de los trabajadores si este usa los servicios de internet , intranet y extranet que brinda el empleador.
Por ejemplo si llevas tu tableta y la conectas a la red de la oficina , se podría hacerse una captura de la pantalla de lo que estás haciendo en ese momento.

Una opinión personal :
Al parecer los congresistas que presentaron este "mamarracho" , ven a los trabajadores de las empresas en general como enemigos al cual vigilar al milímetro .

Hay tanto temas en el campo laboral que deben ser revisados , de suma importancia. Pero eso genera anticuerpos en grupos económicos muy fuertes.

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