Día sábado sea no laborable por motivos religiosos

 Al 16 de Julio 2026

Esto según las creencias que sigue  el trabajador..

En Congreso de la República 
Comisión Permanente 
Proyecto de Ley 4610

Esta Comisión  aprueba que los día sábados sea no laborable por motivos religiosos.

La propuesta busca garantizar el derecho de libertad de religión

Detalles   Con 16 votos a favor, uno en contra y 6 abstenciones, la Comisión Permanente aprobó, en segunda votación, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 4610.

Este proyecto  propone  que  el sábado día sea  no laborable compensable, a favor del trabajador público y privado que pertenece a una confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar coincida con aquel.

Comunicación al empleador.. El trabajador pone en conocimiento del empleador la confesión religiosa a la que pertenece y si el día de descanso o día de guardar es sábado. 

La pertenencia del trabajador a la confesión religiosa se acredita con la constancia expedida por la autoridad respectiva de dicha confesión.

Compensación.. Las horas dejadas de trabajar durante el día de descanso o día de guardar establecido como no laborable son compensadas dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador.

Pactos o acuerdos en contrario..  Son nulos y carecen de efecto legal las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos o  acuerdos individuales, las decisiones unilaterales del empleador o cualquier otro similar, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo que generen discriminación directa o indirecta por razón de religión, precisa la norma.

La  disposición complementaria final. En el proyecto  se indica que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el plazo de 60 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, deberá adecuar la normativa correspondiente y desarrollar las disposiciones necesarias para su aplicación.

¿Qué religiones guardan el sábado? Las principales religiones que guardan el sábado (conocido como Shabat) como día sagrado de descanso y adoración son el judaísmo, el judaísmo mesiánico y diversas denominaciones cristianas conocidas como sabatistas. 

Las creencias específicas se dividen de la siguiente manera

-Judaísmo: El Shabat es el pilar central de la práctica judía. Comienza al atardecer del viernes y termina al anochecer del sábado. Durante este tiempo, los creyentes se abstienen de realizar trabajos creativos para dedicarlo a la familia, el estudio de la Torá y la oración en la sinagoga.

-Judaísmo Mesiánico: Mezclan tradiciones judías con creencias cristianas, por lo que observan el sábado tal como lo hace el judaísmo tradicional, reconociendo a Jesús (Yeshúa) como el Mesías.

-Adventistas del Séptimo Día: Es una de las ramas cristianas más conocidas por guardar el sábado. Para ellos, es un mandamiento divino inalterable, por lo que asisten a la iglesia, descansan de sus labores cotidianas y evitan actividades comerciales desde la puesta del sol del viernes hasta el sábado por la tarde. 

-Otras denominaciones sabatistas: Existen grupos cristianos como la Iglesia de Dios (Séptimo Día), ciertas ramas de los Bautistas del Séptimo Día y la Iglesia de Dios y de los Santos de Cristo que también observan este día en lugar del domingo

Otras religiones cristianas, como el Catolicismo o las Iglesias Ortodoxas, celebran el domingo como día del Señor en honor a la resurrección de Jesús, aunque el sábado sigue manteniendo una connotación especial de reflexión o preparación, según la liturgia oficial






Norma legal similar ya vigente 

Sumilla    : Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa

Norma      : DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-JUS

Publicado  : 19/07/2016

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Resumen : El D.S. 006-2016-JUS (publicado el  19-7-2016) ha aprobado el Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa,  Ley Nº 29635.

Se han regulado aspectos relacionados con la garantía de las personas a acceder a un empleo sin condicionamientos de carácter religioso, así como la observancia de los días denominados sagrados, de descanso o de guardar durante la jornada laboral.

Ejercicio de la libertad religiosa  En el ejercicio de la libertad religiosa, nadie puede ser obligado a declarar sus convicciones religiosas, ni impedido de hacerlo.

Días sagrados, de descanso o de guardar  Los empleadores y directores de las instituciones educativas, de los sectores público y privado, garantizan la observancia de los días sagrados, de descanso o de guardar, procurando armonizarlos de manera razonable con la jornada laboral o educativa, según corresponda; sin perjuicio del ejercicio del poder de dirección que compete al empleador y a los directores de las instituciones educativas.

Objeción de conciencia por razones religiosas  La entidad religiosa a la que se pertenece, no  debe atentar  contra los derechos fundamentales, la moral y las buenas costumbres.



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