A 16 Julio 2026
¿Las empresas pueden "grabar" a sus trabajadores durante toda la jornada laboral?
Del caso : El sindicato de una empresa presentó una demanda de amparo.
El sindicato sostenía que la empresa estaba instalando cámaras de videovigilancia en las áreas de producción, almacenes y cámaras de la fábrica para ejercer un control permanente sobre los trabajadores.
Según su posición, esa medida afectaba la " dignidad, la intimidad e incluso la salud de los colaboradores."
La empresa respondió que las cámaras no habían sido instaladas para vigilar a las personas, sino para monitorear los procesos de producción, reforzar la seguridad industrial y prevenir incidentes dentro de la planta.
Además, precisó que las cámaras solo captaban imágenes, no audio, y que estaban ubicadas en zonas de trabajo y tránsito, no en espacios privados.
En Tribunal Constitucional..( TC) Este ente manifestó que el empleador tiene poder de dirección, de fiscalización y de disciplina.
La propia Ley de Productividad y Competitividad Laboral reconoce esas facultades como parte de la relación laboral.
En este caso, el TC concluyó que no se acreditó una vulneración de la intimidad o de la dignidad, porque las cámaras estaban instaladas en áreas de producción, visibles, respondian a necesidades operativas y de seguridad, y el sindicato no logró demostrar que existiera un control arbitrario o una afectación concreta a los derechos invocados.
En el voto singular del magistrado Espinosa-Saldaña : señaló que la videovigilancia no puede convertirse en un mecanismo de seguimiento individualizado de los trabajadores.
Si deja de responder a una finalidad objetiva y razonable y pasa a ser una herramienta de vigilancia permanente sobre una persona, el análisis constitucional podría ser completamente distinto.
Pleno. Sentencia 599/2020
EXP. N.° 02208-2017-PA/TC
LIMA SINDICATO DE OBREROS P Y A D'ONOFRIO

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