R.M 176-2014-TR

Construcción Civil: Acta Final de Negociación Colectiva 2014-2015

Mediante R.M 176-2014-TR publicado  26-8-2014 se ha dispuesto la publicación del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2014-2015 suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú.

Lo que usted debe tomar en cuenta

1.- El convenio colectivo 2014-2015 entro en vigencia el 01 de Junio 2014

2.- Su cumplimiento en consecuencia se inicia el 01 de Junio 2014 , por ser un acuerdo suscrito entre CAPECO ( Representante de los empleadores del sector construcción civil ) y la Federación de Trabajadores de Construcción civil del Perú

Entonces ¿ Por que el Ministerio de trabajo publica el acta final de negociación colectiva 2014-2015?
Como medio de difusión solamente .

Esto no significa , como muchos del sector creen , que los acuerdos suscritos en dicha acta recien empiezan a regir desde el dia siguiente de su publicación en el diario oficial EL PERUANO.

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Acta Final de Negociación Colectiva 2014-2015

 
Manual practico actualizado convenio
2014-2015  Ver aqui
En Lima , a los dicisiete días del mes de Julio del año dos mil catorce ,siendo las 11.00 horas se reunieron en local institucional de la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO , sito en Vía Principal 155 , Edificio Real III Of. 402 , Centro Empresarial Real , San Isidro , de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO ; los señores
Jesus Elias Martin Plaza Parra Morzan con DNI Nro 08796479 , Carlos Jaimes Davila con DNI Nro. 08352261 , Victor Del Solar Laynes con DNI Nro 06025593 y Pompeyo Mejia Salas con DNI Nro 08550349 ;de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Peru-FTCCP , los señores (..) , con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2014-2015 , que corre en el Expediente Nro.
079-2014-MTPE/2.14, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nro. 25593-Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo , aprobado por Decreto Supremo Nro. 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nro. 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado :

I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES :
Primero : Las partes acuerdan que, a partir del 1 de Junio del 2014 , los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional , recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario , según las siguientes categorías :

Operario S/ 3.50 nuevos soles

Oficial S/ 2.40 nuevos soles

Peón S/ 2.10 nuevos soles


 
Comentario : Un incremento minimo en comparación con el convenio anterior
II.- CONDICIONES DE TRABAJO:

SEGURO DE VIDA:

Segundo.-
Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores de la POLIZA DE SEGURO ESSALUD+ VIDA , adicional al seguro complementario por trabajo de riesgo ( SCTR) , cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 Unidades Impositivas Tributarias ( UIT).

Comentario : Se ha modificado  el costo de la obra presupuesta que obliga a suscribir dicha poliza con essalud-vida .

BONIFICACION POR ALTITUD:
Tercero .-
Los empleadores convienen en elevar el monto de la bonificación por altitud de S/1.00 a S/ 1.80 por día laborado , a todos los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajo ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar.

Esta bonificación será entregada en tanto se mantenga la citada condición de trabajo , y no será computable para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicios , gratificaciones , vacaciones ni beneficios sociales.

Comentario : En comparación con el convenio anterior se ha incrementado en 0.80 diarios.

PAGO POR TRABAJO EN FERIADOS
Cuarto .- Los empleadores acuerdan en otorgar a los trabajadores que laboren en días feriados una asignación especial equivalente al diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificación Unificada de la Construcción ( BUC) y del diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificación por Alta Especialización ( BAE) a la ocupación que corresponda.

Esta asignación Especial no será computable para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicios , gratificaciones , vacaciones ni beneficios sociales.

Los feriados a los cuales es aplicable esta Asignación Especial , sin que sea aplicable a cualquier otro feriado local o regional , son los siguientes :

- Año Nuevo ( 01 de Enero )

- Viernes Santo-
 Dia del trabajo ( 01 de Mayo)
- Fiestas Patrias ( 28 de Julio)
- Dia de los trabajadores de construcción civil ( 25 de Octubre )
- Navidad del señor ( 25 de Diciembre)

Comentario : Este pago ha creado una situación adicional a la ya existente .
Notese que solo se han considerado determinados dias feriados no laborables
¿ Y los demas feriados ?
Al parecer el motivo de esta asignación especial es para motivar a que el trabajador asista a laborar dichos dias .

Esto no significa que se eliminara la obligación legal vigente de compensar el dia laborado con descanso sustitutorio o en su defecto el pago de indemnización correspondiente.

CERTIFICACION DE COMPETENCIAS Y CAPACITACION
Quinto.- LA FTCCP y CAPECO , reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil , que otorga SENCICO en el marco de su competencia orgánica y funcional . Por tanto , ambas partes se comprometen en solicitar a dicha institución en forma conjunta y a través de sus directores representantes , que anualmente el 20 % del monto total recaudado por aportes de las empresa constructoras sea directamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias ( COCO) ;y , que con cargo a los mismos aportes ,el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción civil sea el equivalente al 90 % de su costo.

Comentario : Una clausula de " relleno" que viene arrastrandose con la misma redacción desde hace varios convenios atras .

III.- OTROS PUNTOS :

VIGENCIA :

La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad , tiene la vigencia de un año , a partir del primero de junio del dos mil catorce , siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas , con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nro. 727

Comentario : Notese que no se dice " que entrara en vigencia cuando el acta sea publicado en el diario oficial EL PERUANO ".

REINTEGROS : Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e informática –INEI , fije los índices o porcentajes correspondientes , los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.

Comentario : El INEI debe hacer publicar en el Peruano dicha disposición .
Esto se cumplio el 16 de Agosto 2014.

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS :
Las partes convienen en que los acuerdos adoptados ; Segundo , Tercero , Cuarto , Quinto y Sexto de la presente negociación colectiva tienen el carácter de permanente , de acuerdo a Ley y tendrán vigencia y validez mientras no sean modificadas por un nuevo convenio.


En todo caso , prevalecerán las mejores condiciones y remuneraciones , que tengan los trabajadores en construcción civil a nivel nacional , a la entrada en vigencia de la presente convención.

PROTECCION DE RIESGOS LABORALES

Las partes declaran que :

1.- Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo , debiendo los empleadores garantizar la protección de todo el personal que le presta su servicio en todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud .

2.- En cumplimiento del citado deber de prevención , los empleadores deberán adoptar las medidas de seguridad previstas en la normativa legal vigente . A tal efecto , entre otras acciones , los empleadores deberán :

a.- Entregar a sus trabajadores y trabajadoras los equipos de protección individual para el desempeño de las labores.

b.- Brindar a sus trabajadores y trabajadoras información inherente a su puesto de trabajo y de las medidas de prevención que deben adoptar durante el desarrollo de su labor.

c.- En los supuesto en que por la ubicación del centro de trabajo , se presenten temperaturas que puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores/as a la radiación solar , los empleadores deberán organizar el trabajo , coordinar las tareas y adecuar el horario de trabajo , de forma que se reduzca el tiempo de exposición , disponiendo que aquellos trabajos que requieran más esfuerzo se ejecuten en las horas de menos radiación solar.

3.- Asimismo , corresponde a cada trabajador y trabajadora cumplir las medidas de prevención que en cada momento se adopten en el centro de trabajo , y velar por su propia seguridad y salud así como de otras personas a las que pueda afectar su actividad laboral , a causa de sus acciones y omisiones . En particular , deberán :

a.- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección.

b.- Informar de inmediato a su superior o jefe directo , a los trabajadores y trabajadoras designados para realizar actividades de prevención o , en caso , al servicio de prevención , acerca de cualquier situación que , a su juicio , entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

c.- Cooperar con los empleadores para que estos puedan adoptar las medidas de seguridad y salud en el centro de trabajo para cumplir con el desarrollo de sus labores.



Comentario : Estas disposiciones sobre seguridad solo repiten las ya existentes en la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento.
Es al parecer preocupación del empleador el que muchos trabajadores no les interese usar los equipos de protección como una forma  poco inteligente de enfrentarse a la empresa.

Y de parte de los trabajadores , una forma de asegurarse que el peor de los casos los daños los asuma el empleador.


APLICACIÓN DE LA NORMA

TIEMPO PERDIDO:
Las partes declaran que , de conformidad con las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del D. Leg. Nro 728- Ley de Productividad y Competitividad Laboral , aprobado por D.S. Nro 003-97-TR , su Reglamento y demás normas conexas y complementarias , el tiempo perdido , durante la jornada de trabajo , por caso fortuito , fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia no imputable a los trabajadores , no afectara las remuneraciones y demás condiciones de trabajo de estos ; en consecuencia , los empleadores reconocerán como trabajo efectivo las referidas suspensiones de labor, en caso corresponda y luego que se siga el procedimiento que establecen las mencionadas normas.

Comentario : El tiempo no laborado motivado por situaciones ajenas a proyecto , ya fue considerado en un convenio anterior . En esta nueva clausula se precisa el uso del los motivos : casos fortuito y de fuerza mayor.
¿ Algunos de usted sabe que significa eso ?

DE LAS REPRESENTACION GREMIALES
El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil , siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional , durante su vigencia.

PUBLICACION DE LOS ACUERDOS :
Las partes convienen en solicitar , al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , se de cumplimiento a la Resolución Ministerial Nro 314-2006-TR dé a conocer públicamente , mediante acto administrativo , los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2013-2014 , suscrito entre CAPECO y la FTCCP . Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" , el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente.

DECLARACION FINAL
Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa , con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del trabajo-OIT y la legislación nacional , han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentada por la Federación de Trabajadores en Construcción cibi del Perú-FTCCP correspondiente al periodo 2014-2015 , materia del expediente Nro. 079-2014-MTPE/2.14

Igualmente , declaran que rechazan los actos de violencia , vandalismo , extorsión e intimidación de toda clase que generen daños en las obras , sus bienes , activos , ingenieros , funcionarios , personal administrativo , trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.

Asimismo las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratación , la productividad en las obras , la competitividad así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal , equipos , materiales e instalaciones en las obras , preservando las paz laboral , evitando actos de violencia en ellas , emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.

Leída la presente Acta , las partes la suscriben en señal de conformidad , conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo , para los fines legales correspondientes.

( Sigue firmas de representantes )

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