Ley 30205

Ley que facilita el acceso a información financiera , previsional y de seguros en beneficio de los herederos.
Publicada : 11/06/2014
Vigencia :   12/06/2014
Reglamento :60 días calendario contados a partir del 12/06/2014
Esto incluye el modelo de información a ser comunicado.

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Si un familiar fallece los herederos al solicitar copias certificada de las actas o partidas de defunción en la RENIEC podrán informarse   de manera resumida y referencial si dicha persona tuvo en vida cuentas en banco y si  tiene derecho a una pensión de jubilación.

La Ley 30205  viene a cubrir un vacío en cuanto al destino de los montos depositados en bancos o en el sistema privado de pensiones , por ejemplo  que por desconocimiento de los herederos nunca seria objeto de reclamo como herencia.

Lic. Ricardo Candela Casas
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Norma legal :

LEY Nº 30205
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FACILITA EL ACCESO A INFORMACIÓN FINANCIERA, PREVISIONAL Y DE SEGUROS EN BENEFICIO DE LOS HEREDEROS

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer un mecanismo efectivo que permita a los ciudadanos
tomar conocimiento de la existencia de procedimientos relacionados con el acceso a información
financiera, previsional y de seguros de personas fallecidas; con la finalidad de que puedan obtener información sobre los derechos y deberes hereditarios que les correspondan.

Artículo 2. Información en las copias certificadas del acta de defunción
Las copias certificadas de las actas o partidas de defunción que se emitan en las o?? cinas del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), o de quien cumpla funciones registrales delegadas por dicha institución, incluyen, además de la información inherente a su naturaleza, información resumida y referencial para que los herederos tomen conocimiento de que existen los procedimientos y el marco legal de lo siguiente:

a) Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con Cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental.

b) Reporte de información de afiliado y/o información sobre pensionistas en el Sistema Privado de
Pensiones, a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones.

c) Procedimiento de atención de solicitudes de información sobre los depósitos u otros productos
pasivos del causante a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

d) Procedimiento de atención de solicitudes de información del reporte crediticio de usuarios a
través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.

e) Información sobre el tiempo máximo que puede permanecer inmovilizado un depósito u otros productos  pasivos en una empresa del sistema financiero hasta ser transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Normas reglamentarias y complementarias
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el
Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, coordinan la información que se consignará en la copia  certificada del acta de defunción y emiten dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, contados  a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, las normas que resultan
necesarias para su aplicación.

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