R.M. 010-2014-TR

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Disponen el inicio de la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil

Norma : R.M. 010-2014-TR
Publicado : 18/01/2014
Vigencia  :  19/01/2014
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Para recordar :
Por  D.S. 013-2013-TR ( 14/12/2013) , Se establecen la implementación progresiva del registro nacional de trabajadores de construccion civil -RETCC creado por D.S. 005-2013-TR .

En dicha disposición se indica que el D.S. 005-2013-TR entrara en vigencia a los 60 dias calendario a partir de la publicación de la Resolución Ministerial que debera emitir el Ministerio de trabajo donde se apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de dicha norma .


¿ Que dice la R.M. 010-2014-TR?
Se inicia la implementación progresiva del registro trabajadores en construcción civil pero en la Región San Martin.

¿ Esto es inmediato ?
No . Habra un cronograma especifico.

¿ Y en Lima -Callao , cuando ?
No existe fecha establecida .

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Lic. Ricardo Candela Casas

Ver texto de R.M. 010-2014-TR

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Artículo 1.- Inicio de la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil

Iníciese la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, creado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, en la región San Martin.

 Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución ministerial, la Dirección Regional de Trabajo

y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín realiza las acciones necesarias a fi n de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos, y en

general con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil.

Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín, mediante Resolución Directoral Regional, publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil.

 La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente, y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles.

Una vez cumplido dicho plazo, son exigibles las obligaciones que se derivan del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2013-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-TR.

Artículo 3.- Autoridad administrativa competente
La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil.

 La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil.

Artículo 4.- Acciones de fi scalización del Sistema de Inspección del Trabajo

Durante los sesenta (60) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2 de la presente resolución ministerial, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la región San Martín, respecto de las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Medidas complementarias

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de San Martín adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para
la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial
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