Tiempo Laborado
Es horario nocturno el tiempo laborado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. (TUO del D.Leg. 854, art. 8).
Cuando las labores se organicen por turnos que comprendan horarios nocturnos de trabajo, éstos deben ser rotativos en la medida de lo posible.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
¿Como calcular descuento por tardanza ?
Un caso .. Luis Miguel es trabajador en la empresa " Hoylleguetarde SAC ". En el presente mes , llegó fuera del horario establec...

Vea tambien ...
-
En la legislación laboral peruana el permiso o licencia por fallecimiento de un familiar directo es tratado de manera diferente según el r...
-
Ley 29849 Ley que establece la eliminación progresiva del régimen de contratación administrativa de servicios, y otorga derechos laborales....
-
¿ Como solicitar la suspensión de retención y pago a cuenta por rentas de cuarta categoria 2023 ? El manual en linea Lo siguientes pasos ...
-
Resolución 298-2011/Sunat Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la obligación de efectuar r...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas