Horario Nocturno
.Remuneración nocturna El trabajador que labora en horario nocturno, debe percibir por lo menos la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de cada pago, con una sobretasa del 35%. Cuando la jornada del trabajador se cumpla en horario diurno y nocturno, la sobretasa para determinar su remuneración mínima se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno (Rgto. 854, art. 17)
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Vea tambien ...
-
Estamos 17 de Julio Ya pasó la mitad de julio, se empezó a pagar el aguinaldo por Fiestas Patrias a los trabajadores públicos. Pero a lo...
-
Habrá gradualidad de la medida. Con un monto mínimo de S/300 , la gratificación este 2026 se pagará en el 10% del monto de la remunera...
-
Al 17 Julio 2026 La autógrafa aún no ha llegado a manos del presidente José María Balcázar. Solo aplicaría para los creyentes cuya reli...
-
Asegurados podrán elegir al médico, la fecha y el horario de su teleconsulta sin acudir a un establecimiento de salud EsSalud Digital , una ...
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios o Consultas