D.S. 101-2011-EF


Sector Publico Topes de ingresos
Dictan normas complementarias al decreto de urgencia 038-2006
Publicado : 11/06/2011
Vigencia : 13/06/2011

Descarque la norma D.S. 101-2011-EF Aqui:http://www.4shared.com/document/tSDeZbbs/DS_101-2011-EF.html


Para recordar :

La Ley 28212 establece topes de ingresos mensuales máximos que pueden percibir un servidor y/o funcionario al servicio del Estado.
Si desea ver la norma Ley 28212
ingrese a este link :









Posteriormente el DU 038-2006 ( 30/12/2006 ) hace una precisión a dicha ley, en lo referente a "ingresos mensuales ".



Si desea ver el D.U. 038-2006







Se establecio que ningún funcionario o servidor público que preste servicios al Estado , bajo cualquier forma o modalidad contractual y regimen laboral , salvo del Presidente de la República , puede percibir ingresos mensuales mayores a 06 Unidades de Ingreso del sector Público peruano , salvo en los meses en que correspondan las gratificaciones o aguinaldos de Julio y Diciembre .




Precisión : Unidad de ingreso en el sector público



div>Mediante D.S. 082-2010-PCM ( 14/08/10) se ha fijado el monto de la unidad de ingreso del sector público para el año 2011 en 2,600 nuevos soles.



Ademas , suspende temporalmente todas las disposiciones legales o administrativas que establecen sistemas de homologación , sistemas de remuneración de caracter vinculante entre entidades o por cargos públicos y mecanismos de referencia o sistemas de indexación.

D.S. 101-2011-EF ( Norma en comentario).
Se precisa la definición de ingresos mensuales para efectos de la aplicación del DU 038-2006 .
Define como ingreso mensual todo aquel concepto contraprestativo , temporal o no dinerario , y de libre disposición que perciba como resultado del ejercicio de la función pública , aún cuando dicho ingreso no sea otorgado directamente por la entidad en al que ejerce funciones.

Da una relación de conceptos considerados como ingreso mensual : la remuneración ,bonos, incentivos, haberes,asignaciones,retribuciones y beneficios de toda indole cualquiera sea su forma , modalidad , periodicidad , mecanismos y fuente de financiamiento , incluyendo bonificación por responsabilidad directiva, bonificación diferencial o bonificación por productividad cuando corresponda , la asignación extraordinaria por trabajo asistencial , los beneficios economicos generados por negociación colectiva y cualquier otro concepto contraprestativo debido al ejercicio de la función pública , cualquiera sea su denominación , aun cuando sean abonados u otorgados por los comites de administración de fondo de asistencia y estimulo con recursos transferidos del tesoro público.

Asi mismo precisa que conceptos no son considerados " ingresos mensuales".
Las remuneraciones , honorarios y cualquier forma de retribución devengada que no haya sido oportunamente abonada por el Estado.
Las liquidaciones , beneficios sociales , penalidades e indemnizaciones que correspondan como resultado de la extinción del vinculo laboral ( cese).
Las dietas y la retribución adicional por función docente ( dentro de los limites previstos en la Ley 28175- Ley marco del empleo público ) .
Los subsidios otorgados por EsSalud.
Las retribuciones y beneficios otorgados al personal del servicio diplomatico de los organos del Servicio exterior . Asi como la bonificación familiar y la compensación por tiempo de servicios , cuando correspondan.
Las gratificaciones o aguinaldos de Julio y Diciembre .
La bonificación por escolaridad.
El costo o valor de las condiciones y herramientas de trabajo.
Las polizad de seguros .
Los vales para el canje de alimentos .
Costo o valor del uso del vehiculo asignado.

Finalmente se aclara que lo dispuesto no autoriza el otorgamiento ni el incremento de ingresos , a la transferencia de recursos adicionales del Tesoro público.


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