La Asignación familiar como derecho por tener hijos.


Sobre una consulta realizada al Ministerio de Trabajo sobre este tema.

Hace algunas semanas la Cámara de Comercio de Lima (CCL) solicitó en el seno del Consejo Nacional de Trabajo (CNT), el pronunciamiento oficial de la autoridad de trabajo sobre dos temas de interés para los empleadores: gratificaciones de julio y diciembre, y asignación familiar.

Respecto de estos temas el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se ha pronunciado mediante el Informe N° 385-2011-MTPE/4/8.


Para nuestro caso :

Asignación familiar
La Ley N° 25129 otorga el beneficio de asignación familiar, equivalente al 10 por ciento del ingreso mínimo legal, a los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. Por su parte, el reglamento de esta norma (Decreto Supremo N° 035-90TR) señala que este beneficio tiene carácter y naturaleza remunerativa.

El MTPE ha señalado en el referido informe que la asignación familiar no está en proporción a una contraprestación de trabajo, sino que se otorga por el hecho que el trabajador tiene hijos menores de 18 años a su cargo, de lo que se extrae que no es correcto pagar tal asignación en forma proporcional a los días trabajados, sino que debe pagarse el monto completo, aun cuando el trabajador hubiera laborado un solo día en el mes, siendo computable para beneficios sociales y el pago de aportaciones que corresponda.


La CCL recomienda a los empleadores tomar en cuenta estas precisiones efectuadas por la autoridad de trabajo.


Todo sobre la Asignación familiar

http://www.hoyperu.galeon.com/asigfa/bookasigfa.htm

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