Cuando se trabaja en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio, el empleador debe abonar la remuneración por el día laborado con una sobretasa del 100% (D.Leg. 713, art. 9).
No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado en mención (Rgto. 713, art. 8).
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