D.S. 016-2010-TR


D.S. 016-2010-TR
Reglamento de la Ley 29352 que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por tiempo de servicios (CTS).
Publicado :25/12/2010
Vigencia : 26/12/2010

Los depósitos CTS ( incluidos los intereses ) son inembargables e intangibles salvo por alimentos y hasta el 50 % ( articulo 37 D.S. 001-97-TR).

Se establece por Ley 29352 la calidad de seguro de desempleo a la CTS.

La preguntara era ¿ Como se realizara el calculo de la disponibilidad de los depósitos de CTS a partir de Mayo 2011 ?
Desde Mayo 2011 y hasta la extinción del vinculo laboral de cualquier trabajador , solo se tendrá la disponibilidad de hasta el 70 % del excedente de seis ( 06 ) remuneraciones brutas depositadas en la cuenta CTS .

Si el trabajador solicita la libre disponibilidad , la entidad financiera correspondiente deberá verificar que el monto total que mantiene dicho trabajador supere las 06 remuneraciones mensuales brutas ( articulo 3 Ley 29352 ) , En caso contrario no podrá disponer de suma alguna,

¿ Y como se informa la entidad financiera de a cuanto asciende las 06 remuneraciones mensuales brutas ?
En empleador a partir de la expedición de la presente norma esta obligado a comunicar a las entidades financieras el importe de dicho monto. ( Esto lo hara al 30 de abril y al 30 de Octubre de cada año ) .

La entidad financiera tomando en cuenta dicho informe , realizara el calculo respectivo.

Y ¿ Si el empleador omite esa comunicación ?
La norma agrega un inciso al articulo 23 del D.S. 019-2008-TR ( Ley General de Inspecciones ) .
El inciso 23.8 , establece como infracción leve en materia de relaciones laborales el no comunicar a las entidades depositarias de la CTS el importe de las 06 ultimas remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores al 30 de Abril y al 30 de Octubre de cada año .

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