Pago de remuneraciones no cobradas

¿Es válido que un trabajador reclame el pago de remuneraciones dejadas de percibir después de tres años de ocurrido el cese?



De acuerdo a la Ley 27321, las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los cuatro años contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo.

Por lo tanto , si a la fecha el trabajador no acumula 04 años como se indica tiene derecho a ser atendido en su reclamo.

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