Independientes deberán emitir solo recibos electrónicos para empresas del régimen general
Los trabajadores de cuarta categoría que contraten con las firmas del régimen general del IR deberán emitir sus recibos a través del portal de Sunat
Enero 2015
¿ Desde cuando es obligatorio esta forma de emisión?
Desde el 1 de enero de este año los trabajadores independientes que presten servicios a empresas inscritas en el Régimen General del Impuesto a la Renta deberán emitir sus recibos por honorarios de manera electrónica, según destacó Sunat en un comunicado.
Emisión recibo por honorarios electrónico
¿ Como debo proceder para emitir un recibo por honorarios electrónico?
Para la emisión del recibo electrónico, el contribuyente debe contar con su RUC, Código de Usuario y Clave SOL y, acceder a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y seleccionar la opción “Sistema de Emisión Electrónica”.
Ventajas del sistema
¿ En que me beneficia la emisión del recibo por honorarios electrónico?
Con este sistema, el contribuyente ya no tiene que imprimir sus recibos ni llenar el libro de ingresos y gastos legalizado. Todas sus operaciones se registran electrónicamente, con lo que se reducen costos, se ahorra tiempo y se elimina la obligación de almacenarlos.
Recibos impresos
¿ Y que pasara con los recibos impresos?
El trabajador independiente podrá seguir emitiendo recibos por honorarios en formato impreso a sus clientes que no sean agentes de retención ni entidades del estado; en este caso, luego de la emisión, sólo tendrán que ingresar la información al sistema electrónico para la generación del libro de ingresos y gastos de este tipo.
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