Ley 38281

Ley de Presupuesto del sector Publico para el año fiscal 2015
Publicado : 04/12/2014
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A continuación normas a ser aplicadas en el área laboral.

  **   Contratación de Personal para el sector Público 2015
 
1.- Prohibición de contratar
Prohíbase el ingreso de personal en el sector Público por servicios personales y el nombramiento. Salvo algunas excepciones.
 
 
2.- Excepciones a la contratación de personal para el sector Público 2015

 

Usted debe saber : 
Es requisitos que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignación de Personal o en el Cuadro de Puestos de la Entidad , registradas en el Aplicativo informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economia y Finanzas , además de contar con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
 

a.-  Cargos de confianza y de directivos
La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción , conforme a los documentos de gestión de la entidad , a la Ley Nro. 28175 , Ley Marco del Empleo Público , y demás normativa sobre la materia , en tanto se implemente la Ley Nro. 30057 , Ley del Servicio Civil , en las respectivas entidades
 
b.- Magistrados del Poder Judicial, docentes Universitarios y profesores
El nombramiento en plaza presupuesta cuando se trate de magistrados del Poder Judicial , fiscales del Ministerio Publico , docentes universitarios y profesores del Magisterio Nacional , así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática.
La contratación en plaza presupuestada de docentes universitarios en las universidades públicas creadas a partir del año 2007, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de las disposiciones legales vigentes.
 
Para el ascenso o promoción en los casos de profesores del Magisterio Nacional , docentes Universitarios  , previo a realización de dicha acción de personal es necesario el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y el informe técnico de la Dirección General de Recursos Públicos , vinculado a la información registrada en el Aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.
 
c.- Carrera especial Pública Penitenciaria
La incorporación en la carrera especial Pública Penitenciaria , para la culminación de implementación de hasta el 100% del personal de INPE  sujeto al régimen laboral del D. Leg 276 que se encuentra comprendido en la Ley Nro. 29709 , Ley de la Carrera Especial Publica Penitenciaria , lo que incluye los porcentajes establecidos en el literal e) del artículo 8 de la Ley 29951 , Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013 , y el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114 , Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014.
 
d.- Contratación por reemplazo
La contratación para el reemplazo por cese , ascenso o promoción del personal , o para la suplencia temporal de los servidores del sector Público , en tanto se implemente la Ley 30057 , Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda .
 
En el caso de los reemplazos por cese del personal.
Este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2013 , debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa por concurso de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos.
 
En el caso del ascenso o promoción del personal
Las entidades deberán tener en cuenta , previamente a la realización de dicha acción de personal , lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 28411 , Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
 

En el caso de suplencia de personal
Una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona , los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.
 
e.- Asignación de Gerentes Públicos
La asignación de gerentes Públicos , conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y SERVIR , con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos , y hasta la culminación del proceso de implementación de la Ley 30057 , Ley del Servicio Civil , en las respectivas entidades
 
f..- Nombramiento de profesionales de la salud y de técnicos y auxiliares asistenciales
El nombramiento de hasta 20 % de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del D. Leg 1153 , de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud , sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.
 
Para el ascenso o promoción en los casos de personal de la salud , previo a realización de dicha acción de personal es necesario el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y el informe técnico de la Dirección General de Recursos Públicos , vinculado a la información registrada en el Aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales
 
Mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF y el MINSA , a propuesta de este último , se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional del MINSA , con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos .
Base legal : Presupuesto del sector Público .



**   Remuneración  de Personal para el sector Público 2015

A continuación conocerá las disposiciones a ser aplicadas en el sector publico para el año fiscal 2015 , en materia remunerativa :

1.- Remuneraciones  del personal sector Público
Prohibiese en las entidades del Gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales,
el reajuste o incremento de remuneraciones , bonificaciones , dietas , asignaciones ,
retribuciones , estímulos, incentivos , compensaciones económicas y beneficios de toda
índole , cualquiera sea su forma , modalidad , periodicidad , mecanismos y fuente de
financiamiento .

Queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones , incentivos ,
estímulos , retribuciones ,dietas , compensaciones económicas y beneficios de toda índole
con las mimas características señaladas anteriormente.

Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la
presente norma y disposiciones legales vigentes.

La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del
rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas.
Base legal : Presupuesto del sector Público , articulo 6


2.- Aguinaldos , gratificaciones y escolaridad 2015 para el personal sector Público
Personal Comprendido
Los funcionarios y servidores nombrados y contratos bajo el régimen del D.L. 276 Y Ley
29944 , los obreros permanentes y eventuales del sector público , el personal de las FF.AA.
y de la PP.NN. y los pensionistas a cargo del Estado ( regímenes Ley 15117 , D.L. 19846 .
D.L. 15117 . D.L. 20530 , D.S. 051-88-PCM y Ley 28091) , en el marco del numeral 2 de la
quinta disposición transitoria de la Ley 28411 , Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto , perciben en el año fiscal 2015 los siguientes conceptos :

Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad 2015
a.- Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad , que se incluyen en la planilla de pagos
correspondiente a julio y diciembre , respectivamente , cuyos montos ascienden cada uno ,
hasta la suma de s/ 300.00

Bonificación por escolaridad año 2015
b.- La bonificación por escolaridad ,que se incluye en la planilla de pagos correspondiente
a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/ 400.00

Las entidad publicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad
privada se sujetan a los establecido en la ley 27735 , para abonar las gratificaciones
correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en Julio y Diciembre , respectivamente,
Asimismo , otorgan la bonificación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal
b) del numeral 7.1 , salvo que , por disposición legal , vengan entregando un monto distinto
al señalado en el citado literal.

Los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del D.Leg. 1057 , en el
marco de la Ley 29849 , perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad ,
que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre ,
respectivamente , hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del
presente artículo.

Para tal efecto , dichos trabajadores deben estar registrados en el aplicativo informático
para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector
publico a cargo de la dirección General de gestión de recursos públicos del Ministerio de
Economía y finanzas.
Base legal : Presupuesto del Sector Público , articulo 7 , inciso 7.1 , 7.2 y 7.3

Las horas extras
Las entidades públicas , independientemente del régimen laboral que las regule , no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.
base legal : Presupuesto del sector Público , articulo 8 ,inciso 8.2

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