Medidas tributarias para promover el crecimiento económico
Publicado : 16/11/2014
Norma : Ley Nº 30264
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Se han dispuesto las siguientes medidas:
Régimen especial de depreciación para edificios y construcciones
- Las edificaciones cuya construcción se inicie a partir del 1-1-2014 y hasta el 31-12-2016 y que
tuvieran un avance de obra no menor de 80% al 31-12-2016, podrán ser depreciadas con una tasa anual del 20%.
- Se entiende por inicio de edificación a la obtención de la licencia de edificación y como
conclusión a la obtención de la conformidad de obra.
- Si la edificación no hubiere concluido al 31-12-2016, se presume que el avance de obra a esa
fecha es menor al 80%, salvo prueba en contrario.
- El beneficio también alcanza a quienes adquieran los bienes durante el 2014, 2015 y
2016.
- Los beneficiarios de este régimen tienen la obligación de llevar cuentas de control
especiales que faciliten el control fiscal.
Estas disposiciones entra en vigencia: A partir del 17-11-2014
El ITAN
- Se establece la inafectación del ITAN a los sujetos que al 31-12-2013 gozaban de
exoneración de dicho impuesto conforme al articulo 3 de la Ley 29424 “Ley que crea el Impuesto a los Activos Netos”.
- No se incluye en las referidas inafectaciones a las instituciones educativas particulares.
- Excepcionalmente, los sujetos cuya inafectación se ha dispuesto en la ley en comentario, podrán regularizar el ITAN de los ejercicios fiscales 2013 y 2014, intereses, moras y multas, mediante una compensación que no supere el monto del 1% de 1 UIT.
Estas disposiciones entran en vigencia: A partir del 17-11-2014
Medidas para la promoción de la inversión y mejora de la competitividad (Ley 30264)
Obras por Impuestos (Ley Nº 29230)
Se establece la posibilidad de que el Gobierno Nacional pueda ejecutar proyectos, mediante
Obras por Impuestos.
Ello, con el fin de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública (PIP) en materia de salud, educación, agricultura y riego, orden público y seguridad, sin incluir mantenimiento.
A tal efecto, se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) a emitir los Certificados de “Inversión Pública Gobierno Nacional- Tesoro Público” (CIPGN), que tendrán por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada que suscriba el convenio para financiar o ejecutar los proyectos de inversión.
Los CIPGN se regirán por la Ley 29230 en lo aplicable a los “Certificados de Inversión Pública Regional y Local- Tesoro Público” (CIPRL).
Además , se incorpora una restricción a las variaciones por mayores trabajos de obra.
Así, tratándose de un proyecto que incluya la ejecución de una obra, el valor total de los mayores trabajos de obra no deberá exceder del 50% del monto de la obra considerado en el convenio inicial suscrito con la entidad.
Estas disposiciones entran en vigencia: A partir del 17-11-2014
Modificaciones a la Ley del IGV
Inafectación en la utilización de servicios en el país (LIGV, art. 2, inc. v)
- Se establece la inafectación en la utilización de servicios en el país, cuando la retribución por el
servicio forme parte del valor en aduana de un bien corporal cuya importación se encuentre
gravada con el impuesto.
De este modo, la imposición sólo ocurrirá en el momento de la importación del bien corporal.
- Si la utilización de servicios en el país ocurre antes que la importación del bien corporal, entre
la fecha del pago de la retribución por la utilización de servicios o la fecha en que se anote
el comprobante de pago, lo que ocurra primero, y la fecha de solicitud de despacho a consumo del bien corporal cuyo valor en aduana incluya la retribución del servicio, no debe mediar un plazo
mayor a 1 año.
Vigencia: Según la Tercera Disp. Comp. Final, la modificación entrará en vigor a partir de la entrada en vigencia de la norma que reglamente su aplicación, la que deberá ser aprobada mediante un decreto supremo en un plazo de 60 días contados a partir del 16-11-14.
Inafectación en la importación de bienes corporales (LIGV, art. 2, inc. w)
- Se inafecta la importación de bienes corporales cuyo ingreso al país se realice en virtud a un
contrato de obra celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, por el que un
sujeto no domiciliado se obliga a diseñar, construir y poner en funcionamiento una obra
determinada en el país y el valor en aduana de los bienes forme parte de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud del referido contrato, cuya utilización en el país se encuentre gravada con el impuesto.
De este modo, la imposición sólo ocurrirá al producirse la utilización en el país de los servicios
del no domiciliado.
Vigencia: Según la Tercera Disp. Comp. Final, la modificación entrará en vigor a partir de la entrada en vigencia de la norma que reglamente su aplicación, la que deberá ser aprobada
mediante un decreto supremo en un plazo de 60 días contados a partir del 16-11-14.
Importación de bienes intangibles (LIGV, arts. 3, inc. g); 4, inc. g); 9, num. 9.1, inc.f); art. 13,
incs. a) y e) y art. 32)
- Se incorpora la definición de la importación de intangibles como la “adquisición a título oneroso
de bienes intangibles a un sujeto domiciliado en el exterior por parte de un sujeto domiciliado en el país, siempre que estén destinados a su empleo o consumo en el país”.
- Se puntualiza que la obligación de pagar el IGV nace en la fecha de pago del valor de venta o en
la que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
- Se precisa que el sujeto obligado es el adquirente de los bienes intangibles importados y que la
base imponible está dada por el valor de venta de los mismos.
- La liquidación del IGV sólo resultará aplicable por la importación de bienes corporales. Se delega la regulación referida a la liquidación del IGV por la importación de bienes intangibles a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca.
Hasta que la SUNAT establezca la forma, plazo y condiciones para determinar y pagar el IGV que
afecta la importación de bienes intangibles, estos aspectos se regularán por las reglas de la
utilización de servicios.
- El documento sustentatorio del crédito fiscal en la importación de bienes intangibles deberá ser
anotado por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras.
- Se derogan las normas reglamentarias sobre bienes intangibles (Rgto. de la Ley del IGV, art. 2, num.1, 2do. párr. y art. 3, num.5) referentes a la liquidación, cobro y nacimiento de la obligación tributaria, en vista de que la Ley contempla los referidos aspectos.
Vigencia: A partir del 1-12-14.
Ley Marco de Comprobantes de Pago
- Al igual que lo ya previsto para los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito que se emitan electrónicamente, se dispone que cuando exista la obligación de entregar la representación impresa de la guía de remisión electrónica, se considerará como tal el resumen de ella que se entregue en soporte de papel, en tanto cumpla las condiciones que fije la SUNAT.
- Se autoriza a los sujetos que deban o hayan optado por utilizar la emisión electrónica de la factura, boleta y notas electrónicas, a emplear los servicios de empresas para realizar cualquiera de las actividades inherentes a esa forma de emisión, manteniendo la responsabilidad por tales actividades.
- La SUNAT será la encargada de regular los requisitos para la inscripción y permanencia en el Registro de empresas que proveen servicios para la emisión electrónica, así como las obligaciones y mecanismos de control para la realización de los servicios que brindan.
Vigencia: A partir del 17-11-14
Ampliación del régimen del reintegro tributario del IGV establecido de la Ley Nº 28754 La Ley N° 28754, Ley que elimina los sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, establece que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión y que se encuentren en la etapa preoperativa, tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al IGV que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal.
Mediante la ley materia de comentario (Ley Nº 30264) se establecen disposiciones adicionales en el procedimiento de acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario del IGV regulado por la Ley N° 28754 con el objetivo de brindar mayor celeridad y eficiencia en el acogimiento al Régimen.
Estas son:
- Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición da lugar al reintegro son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del contrato de inversión, en caso de que a dicha fecha la etapa preoperativa del proyecto ya se hubiera iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preoperativa contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de la solicitud.
- La aprobación de las empresas concesionarias beneficiarias del Régimen se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el titular del Sector correspondiente y ya no a través de un Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
- En el caso de proyectos que contemplen su ejecución por etapas, tramos o similares, para efectos del reintegro tributario el inicio de operaciones productivas se verificará respecto de cada etapa, tramo o similar, según se haya determinado en el respectivo contrato de concesión.
El inicio de explotación de una etapa, tramo o similar, no impide el acceso al reintegro tributario respecto de las etapas, tramos o similares posteriores siempre que se encuentren en etapas preoperativas.
- Asimismo, se establece la ampliación por 10 años del plazo del régimen de reintegro del IGV previsto en la Ley N° 28754.
Dicha ampliación regirá a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Ley que prorroga la vigencia de beneficios tributarios.
- La 1ra. Disp. Comp. Trans. de la Ley 30264, establece que en un plazo de 60 días contados a partir del 17-11-14, mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF se adecuará el Rgto. de la Ley 28754 a las modificaciones anteriormente detalladas.
Vigencia: A partir del 17-11-14 y será aplicable a las solicitudes de acogimiento que se encuentren en trámite
Eliminación de la cobranza de costas y gastos incurridos por la SUNAT
- Se elimina la cobranza de las costas y gastos incurridos por la SUNAT en los procedimientos de cobranza coactiva, así como en la adopción de medidas cautelares y en la aplicación de las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso.
- Se limita la responsabilidad solidaria del depositario al monto de los tributos, multas e intereses en cobranza, excluyéndose los costos y gastos.
- De acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley, se extinguen al 17-11-2014 las deudas que se encuentren pendientes de pago, que versen en las costas y gastos incurridos por la SUNAT en el procedimiento de cobranza coactiva, en la adopción de medidas cautelares previas, a dicho procedimiento o en la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refieren los artículos 182° y 184° del Código Tributario.
Vigencia: A partir del 17-11-14
Notificación de actos administrativos respecto de sujetos que tengan la condición de no
hallados o no habidos
Se amplían las modalidades de notificación para el caso de los contribuyentes no hallados o no habidos, de modo que la referida notificación se realice, entre otros, a través de constancia administrativa, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario, su representante o apoderado, se haga presente en las oficinas de la Administración Tributaria.
Se prevé también que puedan ser notificados mediante comunicación electrónica y cedulón.
Vigencia: A partir del 17-11-14
Automatización de las actuaciones y procedimientos de la SUNAT
- Se faculta a la SUNAT a automatizar sus actuaciones y procedimientos mediante el uso de sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos y similares.
- La SUNAT deberá indicar el nombre y cargo de la autoridad que expide el acto automatizado y garantizar la identificación de los órganos competentes responsables de las actuaciones y procedimientos automatizados.
Vigencia: A partir del 17-11-14
Resoluciones de observancia obligatoria vinculadas a quejas
Debido a que los Vocales de las Salas Especializadas no tienen competencia para
resolver las quejas y, por tanto, se encuentran impedidos de proponer temas de Sala Plena
vinculadas a las mismas, se establece la modificación, a fin de permitir que la Sala Plena del
Tribunal Fiscal también pueda ser convocada por los Resolutores-Secretarios de Atención de Quejas
para ver temas vinculados a la Oficina de Atención de Quejas, y que el acuerdo emitido sea
considerado como jurisprudencia de observancia obligatoria.
Vigencia: A partir del 17-11-14
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