R.M. 173-2014-TR

Aprueban Directiva que establece precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el regimen laboral especial de las trabajadoras y trabajadores del hogar

Norma : R.M. 173-2014-TR
Publicado : 23/08/2014
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Para recordar :
Ley 27986  conocida como Ley de los trabajadores del hogar y el  D.S. 015-2003-TR reglamento establecen los lineamientos en que se desenvuelve la relación laboral de estos trabajadores :
Modalidades de trabajo del hogar
Los beneficios sociales
Derechos y obligaciones de trabajadores
Derechos y obligaciones del empleador
Seguridad social

Siendo un régimen laboral especial , debido a que el empleador es por lo general un ama de casa dichas disposiciones  son omitidas .

Directiva precisiones sobre obligaciones laborales régimen laboral especial trabajadores del hogar

¿ Que dice la Directiva Genral Nro 001-2014-MTPE/2/14 ?
 
Prestación de servicios en hogar de parientes consanguíneos hasta el segundo grado:
El prestar servicios en la casa de parientes consaguineos hasta el segundo grado , no genera relación laboral , salvo pacto en contrario.
La autoridad inspectiva debe verificar el consentimiento real del trabajador.


Comprobación de la relación laboral
Además del contrato de trabajo y el reconocimiento del empleador , la Autoridad inspectiva debe evaluar las constataciones  hechas por el inspector. ( se dictaran normas de gestión inspectiva que permitan la recolección y evaluación de tales indicios).

Trabajador del hogar  - Modalidad cama adentro
1.- De las condiciones de trabajo : Alimentación y hospedaje sin costo.
La habitación para el descanso de la trabajadora debe cumplir con las condiciones de higiene y salubridad acordes con la dignidad de la persona , con privacidad en dicho ambiente. Evitando irrupciones que pongan en riesgo la integridad del trabajador.

Fuera de la jornada de trabajo , puede hacer uso libre de su tiempo, sin ser fiscalizado por su empleador

2.- Hostigamiento sexual
Es obligación del empleador de garantizar la seguridad e integridad dentro del ambiente del hogar y en aquellos lugares donde el trabajador acuda a prestar sus servicios.

3.- Trabajo de menores de edad
3.1.- Menores de 14 y 18 años .

a.- Contratación
La contratación responde a una causa justifica , debiendo el empleador adoptar las medidas necesarias para resguardar la libertad sexual del trabajador.

b.- Tipo de labores :
Las niñas , niños y adolescentes menores de 14 años no pueden realizar trabajo domestico.

3.2.- Los adolescentes mayores de 14  y menores de 18 años

a.- Tipo de laboress que no pueden realizar trabajos :
-Que impliquen el contacto o exposición a productos químicos ,sustancias toxicas , sustancias causticas , vapores y gases tóxicos , sustancias corrosivas y elementos inflamables

- Cuidado y vigilancia de ancianos , enfermos , bebes , niñas, niños o parientes. Ademas del cuidado de predios y lugares que requieren protección , donde se expone la propia seguridad y la de otros.

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Directiva General Nro. 001-2014-MTPE/2/14
Directiva que establece precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el régimen laboral especial  de las trabajadoras y trabajadores del hogar

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I.- Objetivo:Precisar obligaciones especificas que tiene los empleadores para con las trabajadoras y trabajadores del hogar , en base al marco normativo vigente.
 

II.- Finalidad:Contar con un instrumento normativo que permita difundir y supervisar la legislación del régimen laboral de las trabajadoras y trabajadores del hogar.
 
III.- Base legal :a.- Convención de las Naciones Unidad sobre los Derechos del Niño
b.- Ley Nro. 27337 , Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes
c.- Ley Nro. 27942 , Ley de Prevención  y sanción del hostigamiento sexual
d.- Ley Nro. 27986 , Ley de los Trabajadores del Hogar
e.- Ley Nro. 28806 , Ley General de Inspección del trabajo
f.- D.S. Nro. 015-2003-TR , que aprueba el reglamento de la Ley de los Trabajadores del hogar
g.- D.S. Nro. 004-2009-TR , que precisa actos de discriminación contra los trabajadores del hogar
h.- Resolución de Superintendencia Nro. 191-2005/Sunat , que regula el  registro de empleadores de trabajadores del hogar , trabajadores del hogar y sus derechohabientes ; modificada por Resolución de Superintendencia Nro. 034-2013/Sunat

 
IV.- Ámbito de aplicaciónLa presente directiva debe ser aplicada por los empleadores de trabajadores y trabajadores del hogar , asi como por los funcionarios y servidores públicos vinculados con la difusión y supervisión de la legislación laboral.

 
V.- Disposiciones Generales:
De la comprobación de la relación laboral
5.1.- Para la comprobación de la existencia de  una relación laboral en el caso de las trabajadoras y trabajadores del hogar , además del contrato de trabajo y el reconocimiento del empleador , la Autoridad inspectiva debe evaluar las  constataciones fácticas verificadas en las actuaciones inspectivas.
 
5.2.- Para este efecto , la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL expide las normas de gestión de la actividad inspectiva que permitan la recolección y evaluación adecuada de tales indicios.

 
De las condiciones de trabajo en la modalidad de cama adentro.
5.3.- Las trabajadoras y trabajadores del hogar contratados bajo la modalidad de cama adentro tienen derecho a que el empleador les brinde alimentación y hospedaje ,sin costo alguno.

La habitación brindada para el descanso de la trabajadora y trabajador debe cumplir con las condiciones de higiene y salubridad acordes con la dignidad de la persona ; siendo además exigible que se garantice la privacidad de dicho ambiente ; evitando irrupciones que pongan en riesgo la integridad de la trabajadora o trabajador del hogar.

5.4.- Fuera de la jornada de trabajo de la trabajadora o trabajador del hogar contrato bajo la modalidad de cama adentro , este puede hacer libre uso de su tiempo ; sin encontrarse sujeto  a la fiscalización inmediata de su empleador.

De la prevención de actos de hostigamiento sexual
5.5.- Los empleadores que contraten trabajadoras o trabajadores del hogar se encuentran obligados a garantizar su seguridad e integridad dentro del ambiente del hogar y en aquellos lugares donde la trabajadora o trabajador acuda con ocasión de la prestación de sus servicios , conforme a las normas de la materia.

5.6.- En el caso de las trabajadoras y trabajadores del hogar menores de edad , entre catorce (14) y dieciocho ( 18) años , la contratación bajo la modalidad de cama adentro debe responder a una causa especifica que lo justifique , debiendo el empleador en tal supuesto , adoptar las medidas necesarias para  resguardar la libertad sexual de la trabajadora o trabajador.

5.7.- La Autoridad Administrativa de Trabajo , especialmente en materia inspectiva , debe prestar especial atención en prevenir y sancionar todo acto o conducta que implique hostigamiento sexual en perjuicio de la trabajadora o trabajador del hogar.

De la prohibición de conductas que afecten la dignidad de la trabajadora o trabajador del hogar
5.8.- El ejercicio de la facultad directriz que le corresponde al empleador no puede implicar de forma alguna la afectación de la dignidad o de otros derechos fundamentales de la trabajadora o trabajador del hogar ; en consecuencia :

- No puede obligarse a la trabajadora o trabajador del hogar al uso de uniformes o distintivos de trabajo en espacios públicos.

- Al impartir órdenes o directrices a la trabajadora o trabajador del hogar , el empleador debe abstenerse de cualquier acto vejatorio o discriminatorio ; constituyendo estos actos , supuestos de hostilidad laboral.
 
De la constatación de labor de menores de edad

5.9.- Las niñas , niños y adolescentes menores de catorce ( 14) años no pueden desarrollar trabajo domestico.
 
5.10.- Los adolescentes mayores de catorce ( 14) y menores de dieciocho ( 18) años de edad  no pueden trabajar en los siguientes supuestos :

a.- Cuando implique el contacto o exposición a productos químicos , sustancias toxicas , sustancias causticas , vapores y gases tóxicos , sustancias corrosivas y elementos inflamables que pongan en riesgo su integridad física ;

b.- En el caso del cuidado y vigilancia de ancianos , enfermos , bebes, niñas, niños o parientes ; asi como  , de predios y lugares que requieren protección , poniendo en riesgo su propia seguridad y la de otras personas ; o ,

c.- Cuando el trabajo domestico es realizado en lugar distinto al del hogar familiar ( casa de terceros , clubes de esparcimiento, etc.)  bajo la modalidad  “ cama adentro” y que impidan la supervisión o inspección del trabajo.

5.11.- El sistema de inspección del trabajo debe verificar que los adolescentes mayores de catorce ( 14) y menores de dieciocho ( 18) años que laboran como trabajadoras o trabajadores del hogar han prestado libre y efectivamente su consentimiento para este efecto.

5.12.- De verificarse el incumplimiento de alguna de las condiciones que sustentaron la autorización del trabajador adolescente , el inspector de trabajo lo comunica a la Autoridad Administrativa de Trabajo competente ; la cual procede inmediatamente a revocar dicha autorización ; pudiendo en consecuencia  aplicarse las sanciones administrativas correspondientes.

Del acceso a los servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo
5.13.- En el marco del D.Leg. Nro. 910 o norma que lo sustituya , la Autoridad Administrativa de Trabajo de ámbito nacional o regional brinda el servicio de patrocinio judicial gratuito a las trabajadoras y trabajadores del hogar que requieran acudir al Poder Judicial para demandar el cumplimiento de sus derechos laborales.

5.14.- La Autoridad Administrativa de Trabajo implementa un servicio gratuito de asesoría y atención de consultas de las trabajadoras y trabajadores del hogar.
 
5.15.-  El sistema de Inspeccion del Trabajo implementa los mecanismos adecuados para recabar las denuncias de las trabajadoras y trabajadores del hogar.
 
VI. Disposiciones complementarias finales

Primera : La prestación de servicios en el hogar de parientes consanguíneos hasta el segundo grado , no genera relación laboral , salvo pacto en contrario ; de conformidad con lo establecido en la
Segunda Disposición Complementaria , Transitoria y Derogatoria del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competividad Laboral , aprobado por D.S. Nro. 003-97-TR . En estos casos, la autoridad inspectiva debe verificar el efectivo consentimiento del prestador de servicios.

Segunda : De acuerdo con el artículo 37 de la Ley Nro. 28806 , Ley General de Inspección del Trabajo , el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las  infracciones y sanciones aplicables a los empleadores por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nro 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar , y sus normas reglamentarias y complementarias.

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