Res. SBS 3356-2014

Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Publicado : 31/05/2014
Vigencia  : 01/06/2014
Base legal : Resolución SBS 3356-2014
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Sistema de Pensiones del trabajador pesqueros

La Res. SBS 3356-2014 (publicada  31-05-2014) ha modificado el Título V del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, incorporando normas que regulan el proceso de pago de los aportes de los trabajadores pesqueros (régimen de la Ley 30003) afiliados al SPP.

 
Los temas que han sido materia de regulación han sido los siguientes:

Momento del ingreso al sistema privado de pensiones
La fecha en la que las AFP podrán considerar cómo afiliados al SPP a los trabajadores incorporados
desde la entrada en vigencia de la Res. SBS 6202-2013 hasta antes de la Res. SBS 2428-2014 (fecha de suscripción del “Formato de elección del sistema pensionario”).

Obligación del empleador ( Armador)
Las obligaciones del armador en el Ssitema Privado de Pensiones  (declaración y pago de los aportes previsionales dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al que fueron devengados, mediante el uso de planillas de pago habilitadas en el portal web de la entidad centralizadora de la recaudación y pago de aportes, o la que haga de sus veces).


La forma de realizar la declaración de la planilla y el pago de los aportes (campos que deben ser
llenados en las declaraciones).

 
Obligaciones de aportes trabajador y armador
- Los montos de los aportes obligatorios del trabajador y del armador al SPP

Sobre el seguro de pensiones en el sistema privado
La determinación de la cobertura de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

La obligación de las AFP de distinguir en las CIC los aportes que realicen aquellos trabajadores
pesqueros que realicen otras actividades.

 La obligación de las AFP de brindar información y orientación a los afiliados y empleadores comprendidos bajo el régimen de la ley 30003, así como las consecuencias de su incumplimiento (infracción grave).

Ver norma legal completa : Resolución SBS 3356-2014
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Lima, 30 de mayo de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES

CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), en adelante TUO de la Ley del SPP;


Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del TUO de la Ley del SPP;

Que, el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido a Afiliación y Aportes, regula el proceso de incorporación de los trabajadores al Sistema Privado de Pensiones;

Que, mediante Ley N° 30003 se aprobó la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014- EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30003,
específicamente en las disposiciones reglamentarias sobre el acceso a la seguridad social de los trabajadores y pensionistas pesqueros, y de la libre afiliación a un sistema pensionario, pudiendo optar entre el Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros (REP) o el Sistema Privado de Pensiones;


Que, mediante Resolución SBS N° 2428-2014, se aprobó el procedimiento de afiliación electrónica a una AFP de los trabajadores pesqueros que decidieron voluntariamente incorporarse al SPP, a través de la Plataforma AFPnet, de modo tal que se pueda generar escenarios de mayor e􀂿 ciencia y menores costos al interior de los servicios que provee el SPP;

Que, conforme a los Artículos 29 y 30 del Reglamento de la Ley N°30003, se establecieron las tasas de aporte obligatorias para el trabajador pesquero y el armador, así como también las obligaciones de este último en el SPP;

Que, conforme al Artículo 31 del Reglamento de la Ley N°30003, se dispuso que el cálculo para la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a favor del trabajador pesquero afiliado al SPP, deberá efectuarse considerando la base de aportes previsionales realizados durante un periodo anterior, así como las condiciones que establezca la Superintendencia;

Que, toda vez que el proceso de pago de aportes de los trabajadores afiliados al SPP es realizado a través de la Plataforma AFPnet, resulta necesario establecer las condiciones particulares dicho proceso en el caso de los trabajadores pesqueros, de modo tal que se pueda brindar los medios que promuevan en los empleadores el debido cumplimiento de sus responsabilidades vinculadas al proceso de retención, declaración y pago de aportes previsionales de sus trabajadores pesqueros que hayan elegido incorporarse al SPP, medidas que beneficiarán a los trabajadores que, libremente, hayan optado por pertenecer al precitado sistema previsional;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento;

RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar el Subcapítulo VI-A
 al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución
Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, en los términos
 siguientes:


“SUBCAPITULO VI-A PAGO DE LOS APORTES OBLIGATORIOS CORRESPONDIENTES A TRABAJADORES PESQUEROS – LEY N° 30003
Artículo 119Gº.- Alcance. El presente subcapítulo es aplicable a los trabajadores pesqueros a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, y el Reglamento de la Ley N° 30003, siempre que estos se incorporen al SPP.

Artículo 119H°.- De las obligaciones del armador en el SPP. El armador conforme a lo señalado en el
artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30003, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2014-EF, deberá realizar la declaración y pago de los aportes previsionales de los trabajadores pesqueros dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que fueron devengados, haciendo uso de las planillas de pago que se encuentren especialmente habilitadas en el Portal Web de la entidad centralizadora de la recaudación y pago de aportes, o la que haga sus veces.

A dicho fin, el armador realizará su inscripción como usuario del Portal Web de la entidad centralizadora de la recaudación y pago de aportes, o la que haga sus veces, antes del vencimiento de los plazos señalados para el cumplimiento de dicha obligación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 87A° del presente Título.

Artículo 119I°.- Del cálculo de los aportes al SPP.
La aplicación de la tasa de aporte obligatorio al SPP de los trabajadores pesqueros y del armador, de acuerdo al artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 30003, se sujeta a lo siguiente:
a) Los aportes obligatorios del trabajador pesquero son:
i. El ocho por ciento (8%) del monto de su remuneración asegurable, destinada a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios.
ii. Una prima por el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, que equivale a un porcentaje de la remuneración asegurable, destinada a financiar dichas prestaciones.
iii. Una comisión por la administración de los aportes obligatorios que cobren las AFP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24, inciso d) del TUO de la Ley del SPP.

b) El aporte obligatorio del armador a favor del trabajador pesquero es el cinco por ciento (5%) de la
remuneración asegurable de dicho trabajador, destinado a la CIC de aportes obligatorios.
Se entenderá como remuneración asegurable del trabajador pesquero a la suma de todos los ingresos
percibidos, incluyendo su participación en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad, conforme a la definición dispuesta en el Artículo 14 de la Ley N° 30003.

En ningún caso, la remuneración asegurable puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente en cada oportunidad.

Artículo 119J°.- Declaración de la planilla y pago de aportes para trabajadores pesqueros. El armador
que tengan a su cargo trabajadores pesqueros afiliados a una AFP deberá efectuar la declaración y el pago de sus aportes mediante el Portal Web de la entidad centralizadora de la recaudación y pago de aportes, o la que haga sus veces.

A dicho fin la AFP, a través de la entidad gremial que las agrupa, deberán agregar en las planillas electrónicas de pago de aportes previsionales, disponibles en la Portal Web de la entidad centralizadora de la recaudación y pago de aportes, o la que haga sus veces, los siguientes campos:

i. Detalle del pago de aportes obligatorios del armador a favor del trabajador pesquero, conforme al porcentaje establecido en el inciso b) del artículo 119Iº del presente título;

ii. El número de semanas contributivas en el mes que corresponda por cada trabajador pesquero, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30003.

Artículo 119K°.- De la determinación de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Para efectos de la determinación de la cobertura del seguro previsional del trabajador pesquero, las empresas de seguros deberán tomar en cuenta el período de doce (12) meses anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro, aplicando las mismas equivalencias y proporciones que las previstas en el artículo 64º del Título VII del Compendio de Normas del SPP, siendo ello de aplicación a quienes, a la fecha de ocurrencia del siniestro, se encuentren bajo el amparo de la Ley N° 30003.

A dicho efecto, la Superintendencia emitirá, en lo que corresponda, la regulación complementaria respecto del acceso y provisión de los beneficios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP.”

Artículo Segundo.- Sustituir la Cuadragésimo
Novena Disposición Final y Transitoria del Título
 V del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución
 Nº 080-98-EF/ SAFP y sus modificatorias, conforme al
texto siguiente:

“Cuadragésimo novena.- Para el caso de las incorporaciones de trabajadores al SPP contadas a partir de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N°6202-2013 hasta antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS Nº 2428-2014, la AFP podrá solicitar a la Superintendencia que se registre como fecha de incorporación al SPP, la fecha de la suscripción del “Formato de Elección del Sistema Pensionario”, aprobado mediante R.M.N°112-2013-TR, a fin que los empleadores puedan regularizar el pago de aportes previsionales.

En estos casos, la AFP, debe instruir al empleador para que este pueda realizar el pago de los aportes de sus trabajadores o solicite la devolución de cotizaciones al SNP.

La responsabilidad del empleador está referida a la realización de los actos necesarios para la referida
regularización o devolución, a la AFP, del monto correspondiente a los aportes obligatorios al SPP.”

Artículo Tercero.- Incorporar la Quincuagésima
Primera Disposición Final y Transitoria al Título V
del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución
Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, bajo los textos
siguientes:

“Quincuagésima primera.- Para el caso de los trabajadores pesqueros a􀂿 liados al SPP que realicen
otras actividades diferentes a la pesca, la AFP deberá distinguir en la CIC del trabajador aquellos aportes realizados bajo el amparo de la Ley N° 30003 y el pago de aportes por otras actividades. La Superintendencia mediante instrucción de carácter general establecerá el procedimiento operativo requerido para la identificación de los aportes antes señalados.”

Artículo Cuarto.- La AFP será especialmente responsable por proveer un ambiente de información y adecuada orientación a sus afiliados y empleadores comprendidos bajo la Ley Nº30003 y su Reglamento, respecto de lo dispuesto en los Artículos 119I° y 119J°  del Título V, a fin que los trabajadores pesqueros conozcan sus derechos y obligaciones en el ámbito del SPP y, sobre
dicha base, los empleadores puedan realizar en el Portal Web de la entidad centralizadora de la recaudación y pago de aportes, o la que haga sus veces, los procesos de declaración y pago de aportes.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será especialmente exigible respecto de la información acerca de los pagos de los aportes mensuales a su AFP como también en cuanto a los requisitos de declaración y pago de aportes que debe cumplir un trabajador pesquero para acceder a la cobertura del seguro previsional en el SPP.

El incumplimiento de lo antes dispuesto será tipificado como infracción grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 816- 2005 y sus modificatorias.

Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial “El Peruano”.

@ctualizate
Lic. Ricardo Candela Casas
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