Norma : D.S. 346-2013-EF
Publicado : 24/12/2013
Vigencia : 1 de enero de 2014
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Para recordar :
La ley Nro. 30056 dispone que las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de rentas de tercera categoría que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda el 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos.
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Lo que debe saber :
¿ Puede
ser cualquier programa de capacitación ?
No. Los
programas de capacitación deben responder a una necesidad concreta del
empleador de invertir en la capacitación de su personal, que repercuta en la
generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora
Además , dichos programas deben
estar comprendidas dentro de la relación de capacitaciones que para tal efecto determinen
los Ministerios de la Producción y de Economía y Finanzas en coordinación con
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante decreto supremo.
Ejemplo : Una Mipyme del sector textil no puede pretender utilizar un programa de capacitación para su personal orientado a temas de gastronomía o en idioma ingles.
¿
Estos programas de capacitación están sujetos a certificación ?
Dichos
programas están sujetos a la certificación por parte de la entidad del Estado
que establezca el Reglamento
¿ Y cuál
es ese listado ?
Al ser
un anexo del D.S. 346-2013-EF a la fecha
aún no ha sido publicado en el en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales
del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Son
cosas del sector público que escapan de
nuestro voluntad.
¿ Y
ese listado en permanente o cambiara ?
Por
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra
de la Producción, previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, se actualizará la lista de los programas de capacitación.Lic. Ricardo Candela Casas
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