1.- Ambito de aplicación de la prima textil
1.1- Empresas obligadas a otorgar la prima textil
Los sujetos obligados, es decir los empleadores, serán aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades propias de la industria textil correspondientes a las clases 1711 y 1712 de la División 17 de la sección D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) Revisión 3.
Sección D – Industrias manufactureras
División 17 : Fabricación de productos textiles171
171 : Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles
1711 : Preparación e hilatura de fibras textiles , tejedura de producción textiles:
En esta clase se incluyen las operaciones de preparación de fibras textiles, tales como devanado y lavado de la seda; desengrase, carbonización y teñido del vellón; otras operaciones de preparación, incluso cardado y peinado de esas fibras y de las de yute, sisal, lino, ramio, cáñamo de Manila, coco y
otras fibras vegetales o animales, así como de todos los tipos de fibras textiles manufacturadas. Los subproductos, incluso desperdicios como la grasa de la lana, también se consideran productos.
Cuando es resultado de un proceso de fabricación integrado, en esta clase se incluye la producción de fibras a partir de hilachas. Hilatura, fabricación de hilados e hilos para tejedura y costura, para venta al por menor y al por mayor, y para procesamiento ulterior.
Estos hilados e hilos pueden estar constituidos por distintos tipos de material textil, incluso mezclas.
También se incluye la fabricación de hilados de papel.
Tejedura, fabricación de tejidos anchos de todos los materiales mencionados anteriormente, incluso sus mezclas. También se incluyen los tejidos de fibra de vidrio y la fabricación de fibras especiales, como tejidos aterciopelados y de felpilla, tejidos de rizo para toallas, gasa, etc.
Cuando forman parte de los procesos antes mencionados, se incluyen las operaciones de acabado, tales como blanqueo, teñido, calandrado, perchado, encogimiento y estampado.
Exclusiones: Las operaciones de preparación realizadas en
El enriamiento de plantas que dan fibras textiles, como el yute, el lino y el bonote, se incluye en la clase 0111 (Cultivo de cereales y otros cultivos n.c.p.).
El desmotado de algodón se incluye en la clase 0140 (Actividades de servicios, agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias).
El acabado de productos textiles de la clase 1711 por unidades que no fabrican ese tipo de productos se incluye en la clase 1712 (Acabado de productos textiles).
La fabricación de productos textiles para cubrimiento de pisos se incluye en la clase 1722 (Fabricación de tapices y alfombras). La fabricación de tejidos estrechos y de tejidos especiales se incluye en la clase 1729 (Fabricación de otros productos textiles n.c.p.).
La fabricación de tejidos de punto y ganchillo se incluye en la clase 1730 (Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo).
La fabricación de fibras de vidrio se incluye en la clase 2610 (Fabricación de vidrio y productos de vidrio). La hilatura de hilados de asbesto se incluye en la clase 2699 (Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.).
La producción, como actividad separada, de fibras a partir de hilachas se incluye en la clase 3720 (Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos).
17.12 : Acabado de Productos textiles
En esta clase se incluye el acabado, mediante procesos tales como blanqueo, teñido, calandrado, perchado, encogimiento y estampado, de textiles de la clase l711 no producidos en la
misma unidad.
No se distingue entre las actividades de este tipo realizadas por contrata o a cambio de una retribución, o mediante la compra de los materiales y la venta ulterior de los productos acabados.
Exclusiones:
El acabado de textiles producidos en la misma
unidad se incluye en la clase 1711 (Preparación e hilatura de
fibras textiles; tejedura de productos textiles), la clase 1729 (Fabricación de otros productos textiles n.c.p.) o la clase 1730El acabado de textiles producidos en la misma
(Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo), según corresponda.
La fabricación de tejidos de punto impregnados, bañados, recubiertos y laminados con caucho se incluye en la clase 2519 (Fabricación de otros productos de caucho) si el caucho
es el principal constituyente.
Solo tendrán derecho el trabajador obrero textil que realiza labores operativas o manuales directamente vinculadas con las actividades reguladas en el punto 1 .1 señalado.
2.- Monto de la prima textil
La prima textil equivale al 10% de la remuneración del trabajador y en ningún caso podrá ser menor al 10% de la Remuneración Mínima Vital.
Es decir S/. 75,00; este monto se otorga con una periodicidad mensual.
El monto de la prima textil tiene carácter remunerativo y se paga mensualmente de acuerdo con los días trabajados y a los salarios percibidos..
Ejemplo :
Si la remuneración mensual recibida fuera de:
S/. 1 000,00 (básico) +
S/. 75,00 (asignación familiar)
S/. 25,00 (horas extras)
S/. 150,00 (comisiones)
Total ingreso en el mes = S/. 1 250,00 La prima textil sería de S/. 125,00
En conclusión en ese mes percibiría S/. 1 5
3.- Calculo de beneficios sociales y la prima textil
Es computable para el cálculo de todos los beneficios sociales, entiéndase para el cálculo de la :
- Compensación por tiempo de servicios (CTS),
- Gratificaciones,
- Vacaciones,
- Utilidades,
Entre otros.
4.- Aportes sociales y la prima textil
Para Es salud :
El monto que perciba el trabajador por concepto de prima textil será considerado para efectos del
aporte al Es salud ( 9 % ) debido a que el mencionado importe es un concepto remunerativo.
Para el sistema Nacional de Pensiones ( ONP ) y Sistema Privado de Pensiones:
Se tomará en cuenta el monto por concepto de prima textil para el referido aporte pensionario, conforme lo indicado en el Decreto Supremo N° 014-74-TR, el cual regula el Sistema Nacional de Pensiones y el Decreto Supremo N° 004-98-EF (21.01.98), reglamento del TUO de la Ley de
Sistema Privado de Pensiones.
5.- Impuesto a la renta y la prima textil
El monto de la prima textil, al provenir del trabajo personal en relación de dependencia, está afecto a la retención del impuesto a la renta por quinta categoría indicado expresamente en el literal a) del artículo 34° del Decreto Supremo N° 179-2004-EF –TUO de la Ley del Impuesto a la Renta–
Esto significa que el mencionado monto de la prima textil será considerado para la proyección
anual para efectos de determinar si el empleador deberá retener al trabajador por concepto del impuesto a la renta si es que dicha proyección supera el tope de las 7 UIT.
6.- La prima textil y la bonificación por productividad
No hay que confundir el monto de la prima textil (el cual se otorga por mandato legal) de la bonificación por productividad u otro concepto que nazca del acuerdo de las partes de la relación laboral (sea por convenio colectivo o por convenio individual).
El empleador de manera unilateral ( a su voluntad ) no puede dejar sin efecto un beneficio remunerativo otorgado a través de un dispositivo legal como es el importe de la prima textil por la bonificación por productividad.
Base legal :
El Decreto Supremo N° 014-2012-TR
Expediente Nro 7023-2005-BE del 21/04/2006
Expediente Nro 7023-2005-BE del 21/04/2006
Ricardo Candela Casas
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